REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
197° Y 148°

EXPEDIENTE NRO. 6536.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Abogado HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21890, de este domicilio y hábil, quien actúa CON EL CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION a favor de la ciudadana SULAY LISBET SANCHEZ ALVAREZ. CONTRA: El Ciudadano FREDDY JOSE ANGULO SINDONI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.284.683, de este domicilio y hábiles, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-----------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2004, Por auto de fecha 29 del mismo mes y año se decretó medida preventiva de Embargo la cual no fue ejecutada, en diligencia de fecha 08 de Noviembre del mismo año, diligenció el Alguacil del Tribunal y consignó los recaudos de intimación sin haber sido posible lograr la intimación del demandado, agregándose los recaudos de intimación a los autos. Por auto de fecha diez y siete de Noviembre de 2004 se acordó la intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil , desde esta fecha la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, la parte Actora no ha impulsado el proceso con lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más de TRES AÑOS DE INACTIVIDAD PROCESAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Febrero de dos mil Ocho.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la nueve de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA,