GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

Exp. Nº 6481.
197º y 148º

Visto el desistimiento suscrito por la parte actora y la aceptación de la parte demandada, la cual obra inserta en el acta de la medida de secuestro que obra a los folios siete, ocho, nueve y diez del cuaderno de secuestro, donde suscriben el desistimiento del procedimiento y la acción en la presente causa, es por lo que se acuerda darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de PROCEDIMIENTO CIVIL, el Tribunal ante lo expuesto por la parte Actora y parte demandada, acuerda y así procede a la HOMOLOGACION de su petitorio, en tal sentido se le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agréguese a los autos el cuaderno de secuestro librado.

LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG, SUSANA EVELIA PARRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA