REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6.110
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Nerio Alberto Ruiz Peñaloza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.687, mayor de edad y hábil.
Apoderadas de la parte Demandante: Abgs. Haydee María Dávila Balza y Leix Teresa Lobo, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.453.549 y V-3.297.575, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 15.676 y 10.882, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Aida Josefina Ruiz Peñaloza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-677.327, mayor de edad y hábil.
Domicilio procesal: Avenida 05 Zerpa, entre calles 14 y 15, Nº 14-79, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero Interviniente: Rafael Ángel Ruiz Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.744.191, mayor de edad y hábil.
Apoderado del Tercero Interviniente: Abg. Juan Carlos Lugo Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.886, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.785, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización El Carmen, calle principal, Nº 19-25, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento (oposición a la continuación de la Ejecución de la Sentencia).
CAPITULO II
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.007 (f. 27), mediante la cual la abogada Haydee María Dávila Balza, solicita del Tribunal se proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia y se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de su Ejecución (sic). Y vista igualmente, la diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Ruiz, Tercero Opositor en la presente causa, mediante la cual solicita de este Tribunal, se envíe al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida, este expediente, para que sea anexado al expediente 22.025, por cuanto allí este Tribunal conoce de la apelación en su doble efecto de la Tercería (causa accesoria) de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente contra todo evento advirtió que tal demanda de tercería es causa de apelación y que lo solicitado por la parte demandante no se le puede dar curso hasta tanto, se resuelva la apelación interpuesta (sic).
El Tribunal para resolver, observa:
1.- En fecha 08-11-2007, este Tribunal por decisión resolvió lo referente a la Tercería interpuesta, en el sentido que negó la admisibilidad de la misma, de cuya decisión interpuso oportunamente el tercer opositor, el recurso de apelación, el cual fue oído a un solo efecto, conforme al auto de fecha 20-11-2007, y remitido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a oficio de fecha 973.
2.- De la misma manera se observa que, el juicio principal se encuentra en estado de ejecución.
3.- El tercer opositor mediante la aludida diligencia, solicita que no se le de curso a lo solicitado por la parte actora, hasta tanto se resuelva la apelación interpuesta.
Ahora bien, el artículo el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.
En este mismo orden de ideas, y siendo que, el tercero opositor no fundamenta o sustenta lo solicitado en alguna de las circunstancias a que se contrae la precitada norma procedimental, mal pudiera este Tribunal acordar la suspensión de la Ejecución de la Sentencia, sin incurrir en una interpretación contraria a derecho, aunado al hecho, que como se estableció en el auto de mérito trámite, de fecha 20-11-2007, dicho recurso fue oído a un solo efecto, conforme a derecho.
En tal sentido, la solicitud hecha por el tercero interveniente en dicha diligencia, debe ser declara improcedente y así queda establecido.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de Ejecución de Sentencia, incoada por el abogado en ejercicio Juan Carlos Lugo Ramírez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Ruiz, tercer opositor, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Abg. Haydee María Dávila Balza, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nerio Alberto Ruiz Peñaloza, en contra de la ciudadana Aida Josefina Ruiz, todos identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: La continuación de los trámites de la Ejecución de la Sentencia.
TERCERO: Librar el respectivo Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en la aparte infine, ordinal 1º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se encuentra vencido el lapso que le otorga a la parte vencida, el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiese cumplido voluntariamente.
CUARTO: Librar exhorto al Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación del tercero interviniente.
QUINTO: La notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se libró Boleta de Notificación a las partes y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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