REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º

EXP. Nº 6.128

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Abg. José Gildardo García Gutiérrez Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.940.884, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65343.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, Oficentro Paco El Solar, PB, N° 35-27 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Edgar Alexander Sánchez Monzón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.833, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Asociación Civil de Autos Libres Taxistas Unidos, Estacionamiento Soto Rosa, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II

Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que el abogado José Gilbardo García Gutiérrez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración que le hiciera la ciudadana Dagmar Yonelly Moreno, intentó demanda contra Edgar Alexander Monzón, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
En fecha tres de diciembre de dos mil siete, este Juzgado, admitió cuanto a lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la parte demanda ciudadano Edgar Alexander Sánchez Monzón y decretó la medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Obra al folio 15 y vto del Cuaderno de Medida de Embargo, Convencimiento celebrado entre las partes, según acta de fecha 07 de febrero de 2.008, solicitando su homologación.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convencimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convencimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convencimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convencimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convencimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 07 de febrero de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, intentado por el abogado José Gildardo García Gutiérrez, en su carácter de Endosatario en procuración que le hiciera la ciudadana Moreno Daymar Yonelly, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 03-12-2007. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 1498° de la Federación.-

La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-