REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 6132

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Carlos Luis Matos Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-42.306, y hábil.
Domicilio: La Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Apoderado de la parte Demandante: Abg Luis José Silva Saldate, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: La Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Romero Meneses Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.286 y hábil.
Domicilio: residenciado en la Vía que conduce hacia el Salado, Conjunto Residencial Parque el Salado, Torre B, apartamento N° 1-1 Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato por Falta de Pago de Cánones de Arrendamiento.



CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Luis José Silva Saldate, actuando en nombre y representación del ciudadano Carlos Luis Matos Barón, contra el ciudadano Juan Carlos Romero Meneses, por Resolución de Contrato por Falta de Pago de Cánones de arrendamiento. A través del cual la parte actora alega que suscribió su mandante un contrato de arrendamiento con el ciudadano Juan Carlos Romero Meneses, el cual le dio en arrendamiento un apartamento, apto para vivienda, identificado con el N° 1-1 de la Torre B del Conjunto Residencial Parque el Salado, situado en la Vía que conduce hacia el salado, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías Estado Mérida. En la cláusula segunda del contrato se estableció como canón de arrendamiento la suma de doscientos cincuenta mil bolívares dicho canon lo debía pagar el inquilino por mensualidades adelantadas, se fijo en la cláusula tercera de contrato, una duración de un año prorrogable por periodos iguales y se estableció entre las parte a la ciudad de Mérida como domicilio especial, pero el mencionado ciudadano, no me ha pagado los cánones de arrendamientos desde el mes de septiembre, octubre, noviembre de 2007..

Que por las razones antes expuestas, es por lo que demando al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO MENESES, en su condición de arrendatario, para que convenga en : PRIMERO: En la Resolución del Contrato de arrendamiento y la entrega inmediata del inmueble arrendado. SEGUNDO: El pago de los cánones de alquiler de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2007 que monta la cantidad de setecientos cincuenta mil Bolívares además de los cánones de alquiler que se siguen generando hasta la entrega definitiva del inmueble. TERCERO: Al pago de las costas procesales que ocasionara la presente demanda prudencialmente calculadas por este Tribunal. CUARTO: Estimo la acción en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal siete del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitó que se habilite el tiempo necesario para que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha diez de diciembre de 2007, se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación del demandado, se decretó medida de Secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial.
Obra Transacción celebrada entre las partes, abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO MENESES asistido por los abogados AURA RONDON Y MERY ERAZO, todos identificados en autos, según acta que corre agregada a los folios 08 y vto, 09 y vto y 10 levantada en fecha siete de febrero de 2008 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Secuestro, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha siete de febrero de 2.08, por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato por Falta de Pago de cánones de arrendamiento, intentado por el abogado Luis José Silva Saldate, en nombre y representación del ciudadano Carlos Luis Matos Barón, contra el ciudadano Juan Carlos Romero Meneses, asistido por los Abogados AURA RONDON Y MERY ERAZO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente la transacción suscrita entre las partes, se ordenará el archivo del expediente Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI


EL SECRETARIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-