REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 3.286
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Nelson Manuel García Sutil, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.356, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderadas Judiciales de la parte Demandante: Abgs. Gregory Ramona Nava y Marisol Omaña Zambrano, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-8.045.221 y V-8.103.045, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 48.068 y 35.624, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 04, entre calles 33 y 34, Nº 33-59, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Empresa “Inversiones y Proyectos Habitacionales Inprohabica, Compañía Anónima”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-02-1993, bajo el Nº 05, Tomo A-5, Primer Trimestre.
Domicilio: Comercial “Mamayeya”, piso 06, oficina 47, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que la abogada en ejercicio Gregory Ramona Nava, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Nelson Manuel García Sutil, intentó demanda contra la Empresa “Inversiones y Proyectos Habitacionales Inprohabica, Compañía Anónima”, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
Por auto de fecha 13 de octubre de 1.993, el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la empresa demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano Antonio José García (f. 22).
Figura al folio 23, diligencia estampada por la apoderada actora Gregory Ramona Nava, mediante la cual solicitó se practicara la citación mediante carteles del representante legal de la empresa demandada.
Riela al folio 24, poder Apud-Acta, otorgado por la abogada Gregory Ramona Nava, a la abogada en ejercicio Marisol Omaña Zambrano.
Por auto de fecha 23 de abril de 1.996 (f. 26), aparece auto mediante el cual el desaparecido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declinó la competencia en el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador de esta Circunscripción Judicial, quien a su vez, declinó la competencia en este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 1.999 (f. 28), este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y libró Boleta de Notificación a la parte actora.
En fecha 06 de mayo de 2.005 (f. 31), el Alguacil Titular de este Juzgado practicó la Notificación de la parte actora.
Consta en autos que la última actuación fue practicada por la parte actora en fecha 17 de noviembre de 1.993 (f. 23), donde solicitó se librara el respectivo Cartel de Intimación de la parte demandada, que desde esa fecha no existen actuaciones tendientes a logar la citación de la empresa demandada, pues a pesar de habérsele notificado a la parte actora en fecha 17 de noviembre de 1.993, que una vez constara en autos haberse practicado su notificación, la causa seguiría su curso normal, no mostró interés en la realización de acto de impulso procesal tendientes a lograr la citación de la parte demandada, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso, consta que desde el 17 de noviembre de 1.993, última actuación practicada por la parte actora, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un lapso de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, sin que hubiese realizado la parte actora actividad o impulso procesal alguno, es decir, que transcurrió con creces la PERENCION referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem.
En el caso de autos, la presente causa se encontraba en fase de intimación, es decir no se encontraba en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte actora se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, procedente la declaratoria de perención de la Instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.
CAPITULO III
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, eiusdem.
SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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