REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 5.967
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Doris Marlene Ferrer de Ortega, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.537.549, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados de la parte demandante: Abgs. Francy Elizabeth Rosendo Avendaño y Miguel Antonio Cárdenas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.399.172 y V-4.965.578, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 112.634 y 36.601, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Edificio “Al-Ba”, calle 27, entre avenidas 02 y 03, planta baja, local 11, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Carmen Elena Artigas Hidalgo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.593, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial “Los Tres Ases”, Edificio “H”, Paraulata, Sector El Llanito, intersección de las Avenidas Las Américas y Cardenal Quintero, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CAPITULO II
Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que la ciudadana Doris Marlene Ferrer de Ortega, asistida por los abogados en ejercicio Francy Elizabeth Rosendo Avendaño y Miguel Antonio Cárdenas, intentó demanda contra la ciudadana Carmen Elena Artigas Hidalgo, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.006, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de la demandada.
Riela al folio 21, diligencia estampada en fecha 02-02-2007, por la co-apoderada actora, solicitando la citación de la parte demandada.
De la revisión hecha a la presente causa, se observa que desde que se practicó la notificación de la parte actora, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal tendientes a lograr la intimación de la parte demandada, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso, consta que desde el 02 de febrero de 2.007, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DÍAS, sin que hubiese realizado la parte actora actividad o impulso procesal alguno, es decir, que transcurrió con creces la PERENCION, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem.
En el caso de autos, la presente causa se encontraba en fase de intimación, es decir, no se encontraba en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte actora se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, procedente la declaratoria de perención de la Instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.
CAPITULO III
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, eiusdem.
SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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