REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 6055
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Maria Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.745, apoderada Judicial de GERCECA S.R.L. y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36 N° 35-51, Planta baja de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Carmen Moraima García Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.047.454 y hábil.
Domicilio: Avenida Bolívar entre calles 35 y 36, apartamento N° 02, ubicado en el edificio El Sauce, Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abg. MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, apoderada Judicial de GERCECA S.R.L., por Vencimiento de Prorroga Legal, siendo el canon mensual de arrendamiento fijado de común acuerdo entre las partes, la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00) el cual sería pagado por mensualidades adelantadas , los días quince de cada mes. En vista que mi poderdante Antonieta D¨Alessio de Milano, celebró con un contrato de arrendamiento a tiempo determinado por un lapso de un (1) año, que comprende el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2005 al 15 de noviembre de 2006 ; que habiendo hecho uso el arrendatario de la prorroga legal de seis ( 6) meses, la cual se inició en fecha 16 de noviembre de 2006 y culminó el 16 de mayo de 2007, y que a pesar de lo pactado, el arrendatario continua en posesión del inmueble arrendado.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que demanda al ciudadano LIXIONG CHONG ZHANG en su condición de arrendatario, para que convenga o a ellos sean compelidos por el Tribunal: PRIMERO: A cumplir con lo pautado en las cláusulas cuarta, octava y décima del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: A pagar la cantidad de SEICIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, en calidad de daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante, por retardo en la entrega del inmueble en arrendamiento. TERCERO: A pagar con posterioridad al dieciocho de junio de dos mil siete, y hasta la fecha en que se verifique la entrega del inmueble dado en arrendamiento. CUARTO: A pagar las costas y costos procesales del presente juicio.
Estimo la demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha once de julio de dos mil siete, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio diecisiete, de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, diligencia estampada por la abogado Rosario Martínez Guzmán, apoderada especial de la ciudadana Antonieta D¨Alessio de Milano, parte actora, en la que expuso: Estando suficientemente facultada para este acto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto formalmente de la demanda incoada contra el ciudadano Lixiong Chong Zhang y solicito de este Tribunal, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se homologue el desistimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la apoderada actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la apoderada de la parte actora,, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ya identificada, en fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio, por cumplimiento de contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, intentado por la abogado Rosario Martinez Guzmán contra el ciudadano LIXIONG CHONG ZHANG, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/zd.-
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