REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6.056
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Maria Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.745, apoderada Judicial de GERCECA S.R.L. y hábil.
Domicilio Procesal. Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36 N° 35-51, Planta baja de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Lucía Margarita Sosa y José Luis Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-3.767.801 y 8.008.897 y hábiles.
Domicilio: Residencias Lagunillas, Edificio El Yagual, La Pedregosa Baja, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado en ejercicio María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca, contra los ciudadanos Lucia Margarita Sosa y José Luis Sosa, por Vencimiento de Prorroga Legal. A través del cual la parte actora suscribí y celebra un contrato de arrendamiento con los mencionados ciudadanos en dicho contrato, y en la Cláusula Tercera de dicho Contrato , se pacto la duración del mismo en los siguientes términos: La Duración del presente contrato es de seis meses prorrogables por períodos iguales y sucesivos de seis ( 6) meses, a menos que una de las partes diere aviso a la otra de su voluntad e no prorrogarlo. Queda establecido queda establecido entre las partes contratantes ka duración de este contrato en cuanto a tiempo, en caso que el arrendatario esté obligado a desocupar habiendo sido debidamente notificado o por haber resultado vencido en un procedimiento judicial de desocupación o desalojó y no lo hiciere, deberá pagar por concepto de Cláusula penal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Por cada día que permanezca en el inmueble, además de los gastos judiciales y extrajudiciales, incluso honorarios profesionales. En la cláusula décima sexta se establecido la vigencia de dicho contrato a partir de 6 de julio de 2001, contrato que se ha ido prorrogando cada seis meses, según lo establecido en e la cláusula tercera.
Este Juzgado en fecha cinco de junio de 2.007, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de los demandados, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a la ultima citación. En fecha veintisiete de julio de dos mil siete se reformo la demanda y se acordó nuevamente librar recaudos de citación a los demandados y se decreto medida de secuestro.
Obra al folio 37, Convenimiento celebrado entre las partes, según escrito suscrito en fecha catorce de noviembre de 2.007, solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convencimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del convenimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha14 de noviembre de 2007, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Vencimiento de Prorroga Legal, intentado por la Abg. Maria Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca, contra los ciudadanos Lucia Margarita Sosa y José Luis Sosa, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de Secuestro. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ DE MAGGIORANI
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
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