JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis (26) de febrero de Dos Mil ocho (2.008).

197º y 149º

Visto la diligencia de fecha veintiséis de febrero de 2008, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO SULBARAN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.487.201, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.931, con el carácter acreditado en autos, solicitando a este Despacho recavar del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas el exhorto librado en el cuaderno de secuestro correspondiente al juicio civil Nº 6202 que cursa por este Tribunal para que se abstenga de practicar la medida ya que en dicho inmueble funciona la UNIDAD EDUCATIVA llamada DIVINA PASTORA, y que de efectuarse la misma se estarían violando Derechos consagrados en nuestra Carta Magna, en virtud de ello es por lo que se opone a la práctica de DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la ejecución de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado solicita recavar el Exhorto del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se sirva remitir a este despacho a la mayor brevedad posible el mismo.
Igualmente se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 31.-

Sria. Tit.