GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes: veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Visto el escrito de convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBERTINA PEREZ PAREDES, asistida por el abogado LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, ampliamente identificados en autos, en su carácter de parte actora, y el ciudadano BALMORE OSUNA SANCHEZ, también identificado en autos, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.419, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.880, de este mismo domicilio y hábil, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, pagaderos a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125,oo) quincenales, lo que comprende la fracción de cuarenta punto sesenta y seis por ciento (40.66%) de un salario mínimo, más dos (02) bonos especiales, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) cada uno, pagaderos los días: quince (15) del mes de Agosto y el primero (01) del mes de Diciembre de cada año, dichas sumas serán descontadas de la cuenta nómina que posee el obligado, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida y depositados en la cuenta aperturada por el Tribunal al efecto, más el incremento automático y proporcional de un diez por ciento (10%) anual, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, la parte demandada se comprometió, que en caso de aumento del sueldo u otros emolumentos, ajustar la obligación de manutención y los bonos citados inmediatamente en el momento en que éste se produzca; así como también, conviene en mantener ésta obligación hasta que el adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, cumpla los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios de conformidad con el literal “b” del artículo 383 eiusdem, además, ambos padres compartirán en igual proporción los gastos médicos, odontológicos, educativos, vestido y recreación que requiera el adolescente. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación y en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda oficiar al Jefe de de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del Estado Mèrida, a fin de que los montos convenidos sean depositados en la cuenta ahorro signada con el Nº 00070027490010053361, de la entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ALBERTINA PEREZ PAREDES, ya identificada, en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15) años de edad, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Igualmente el Tribunal acuerda dejar sin efecto la obligación de manutención y bonos especiales fijados provisionalmente y suspender la medida cautelar de retensión de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado. Líbrese oficio.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las doce del medio día, se libro oficio Nº 2720-055, al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo indicado.-

Abg. Villarreal L. Srio.-


EXP. Nº 2007-290.-