N° 3
N° 08-0591.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2.008).

197° y 149°

Vista el acta, N° 08-0591.- suscrita por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.928.465, domiciliada en la calle 11, frente a la escuela Tulio Febres Cordero, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de la adolescente: KENEDY WUILANI CALDERÓN VERA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.421, domiciliada en la calle 11, frente a la escuela Tulio Febres Cordero, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.129, domiciliado en la entrada de La Aldea Las Tapias Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes mencionada, la cual tiene veinte (20) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: CARLOS ALBERTO JAIMES PÉREZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 150,00), mensuales para sufragar todos los gastos que tenga la adolescente anteriormente identificada en relación con el embarazo, SEGUNDO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas por el referido ciudadano en la cuenta bancaria N° 0021-54-0010205465, del Banco BANFOANDES, la titular de la cuenta es la madre y representante de la adolescente, antes identificada. TERCERO: Se deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Una vez que se constate el nacimiento producto del embarazo, las partes se comprometen a pasar por ante el Consejo de Protección a fin de fijar la correspondiente Obligación Alimentaria y demás fines consiguientes, así mismo deben consignarla por ante este Juzgado para saber la cantidad exacta de la Obligación. QUINTO: Las partes dejan constancia que ninguno devengan sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 08-0591.- suscrita por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.928.465, domiciliada en la calle 11, frente a la escuela Tulio Febres Cordero, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de la adolescente: KENEDY WUILANI CALDEROÓN VERA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.421, domiciliada en la calle 11, frente a la escuela Tulio Febres Cordero, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.129, domiciliado en la entrada de La Aldea Las Tapias Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes mencionada, la cual tiene veinte (20) semanas de gestación, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil Titular de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos (8:30 a.m.), de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz