REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Ocho de Febrero del Dos Mil Ocho.
197° y 148°
VISTOS: Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 663-2007 cuya carátula dice: DEMANDANTE: ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.296.052, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Mocoties C.A. DEMANDADA: MARIA ISABEL BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.899.855. MOTIVO: DESALOJO. TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA 03 MES. Diciembre. AÑO 2007, ha transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda, un lapso de dos (2) meses y cinco (5) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Ocho días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a la demandante.
La Sria
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