ACTA COMISION CIVIL N° 2352-2007 (RESTITUCION M.E.)
FECHA DE EJECUCIÓN: 10 DE MARZO DE 2008
DEMANDANTE: GUILLEN RAMIREZ RIGOBERTO ENRIQUE, APODERADA JUDICIAL IRIS GUADALUPE GUILLEN MONSALVE.
DEMANDADO: FERNANDEZ ARMANDO ANTONIO.
MOTIVO: REIVINDICACION.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy diez de marzo de dos mil ocho, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el sitio denominado San Rafael de Tabay, sin numero Aparente, casa color verde, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de restitución del inmueble decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente N° 19289. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los tres toques de Ley, respondiendo al llamado el ciudadano Armando Antonio Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.093.353 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Se deja constancia de que el notificado saliò hasta el porche de la casa y no quiso abrir el portón o reja que da acceso al inmueble. Se deja constancia de que esta presente en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Iris Guadalupe Guillen Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.155, inscrita en el impreabogado bajo el N° 62799, quien solicitò el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “ Por cuanto el demandado no quiere abrir la reja que da acceso al inmueble, solicito al Juzgado se nombre cerrajero para que proceda a la apertura del inmueble, para poder darle cumplimiento a la presente comisión”. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano José Franco Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.609, en representación de la empresa la Llave Maestra, quien manifestó aceptar el cargo y prestò el Juramento de Ley. Seguidamente el Juzgado instó al cerrajero nombrado para qué aperturase la reja que da acceso al inmueble, aperturada la reja el Juzgado se constituyó dentro del porche del inmueble objeto de esta medida. Acto continuo, el demandado procedió abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, dándole acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituido el Juzgado dentro del inmueble, instó al notificado y demandado a que se hiciera asistir de abogado; solicitando el ciudadano Armando Antonio Fernández un plazo de treinta minutos para que se haga presente su abogado, dicho plazo fue otorgado por el Juzgado a partir de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se deja constancia de que están presentes los funcionarios policiales: Cabo Segundo Oscar José Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.458 y el Distinguido Jhoni Rodolfo Araque Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 12-799.865. En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho concedido expuso: Transcurrido el lapso otorgado y no habiéndose hecho presente el Abogado para asistir al demandado solicito al Juzgado se continué con la ejecución de la medida procediendo a desocupar el inmueble y libre de personas, animales y cosas, se le restituya al propietario el inmueble haciéndole entrega al mismo propietario. En este estado, el ciudadano Armando Antonio Fernández solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: manifiesto el retiro voluntario de mis bienes que se encuentran en el inmueble. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede formal y solemnemente a restituirle al ciudadano Rigoberto Enrique Guillen Ramírez el inmueble consistente en una casa para habitación familiar con terreno propio, sobre èl construido, ubicado en el sitio denominado San Rafael de Tabay, el Rosal Bajo, calle Principal Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, con las siguientes medidas y linderos: Frente: En una extensión de ochos metros con diez centímetros (8,10 mts), con el camino principal; Fondo: En una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) con terrenos de David Mesa Arteaga y Francisco Augusto Pérez Rivas; Costado de Arriba: En una extensión de veintitrés metros (23 mts) colinda con inmueble que es o fue de Ricardo Lara; Costado de Abajo: en extensión de veintitrés metros (23 mts) con inmueble que es o fue de Guillermo Rangel, el cual es propiedad del ciudadano Rigoberto Enrique Guillen Ramírez, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. Iris Guadalupe Guillen Monsalve; el inmueble restituido sin numero aparente. Luego de Restituido el inmueble se hizo presente el Abogado Noel Rodríguez Yánez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.210, inscrito en el impreabogado bajo el N° 16980 manifestando asistir al demandado. Acto continuo, el demandado manifestó ratificar el retiro de sus bienes de manera voluntaria y continuo retirando sus bienes del inmueble restituido. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Abogado Noel Rodríguez Yánez asistiendo al demandado y con el derecho de palabra concedido expuso: “Quiero ratificar en este acto tanto las solicitudes hechas por el ciudadano Armando Antonio Fernández en su condición de demandado, así como las que hemos solicitado en nuestra condición de defensa o representante legal del mismo, en el sentido de que consideramos de que la comisión fue cumplida con anterioridad y aun así la ciudadana Juez de este Tribunal negó o no oyó el recurso de reclamo oportunamente interpuesto contra esa negativa, luego de ello tuvo una tardanza complaciente en la expedición de las copias fotostáticas certificadas. Toda vez que hasta la presente fecha no nos han hecho entrega de las mismas; por otro lado resulta sorprendente que la ciudadana Juez de este Tribunal decida mantener la comisión en este mismo Tribunal a pesar de haber anunciado el recurso de reclamo alegando una presente incompetencia para conocer y resolver sobre el recurso hecho, esta decisión resulta incongruente y un claro desconocimiento total del proceso por parte de la Juzgadora toda vez que nunca le hemos solicitado que resuelva el recurso de hecho intentado por el Tribunal comitente; lo que sí solicitamos por ante este Tribunal fue que se remitiera las actuaciones por intermedio del recurso de reclamo conforme al articulo 239 del código de Procedimiento Civil, lo cual parece ser totalmente desconocido por esta Juzgadora; es por ello que en este mismo acto consigno constante de cuatro folios útiles, copias fotostáticas del recurso de hecho oportunamente intentado por ante el Tribunal comitente que responde en fecha seis de marzo que deben se consignadas las copias dentro de los diez días de despacho siguiente a esa fecha, lo que no pudo lograrse debido a que en esta misma fecha fuimos a buscar las copias y nos informó la archivista que las copias no estaban, hecho este que nos impide cumplir con lo ordenado en el auto del comisionado todos estos hechos argumentado constituyen una fragante violación del debido proceso como el derecho a la defensa constitucional consagradas por tanto pido desde este momento se remita a la mayor brevedad las presentes actuaciones al comitente, para ejercer acciones legales pertinentes, es todo”. Se deja constancia de que el abogado Noel Rodríguez, consignan escrito dirigido al Juzgado de la causa constante de cuatro folio útiles, en copias fotostáticas simples. Se deja constancia de que están presentes las Consejeras Principales del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina Abogada Amaloa del Carmen Cortez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.629.246, impreabogado bajo el N° 31997 y Emohenia Paredes Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 14.539.311. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de que las copias solicitadas a que hace referencia el Abogado Noel Rodríguez fueron ordenadas por auto de fecha 27 de febrero del año 2008 y las mismas reposan en el archivo de este Juzgado en espera de que sean retiradas por los solicitantes y en cuanto al recurso de reclamo a que hace referencia el Abogado asistente Noel Rodríguez le corresponde conocer al Juzgado comitente y podrán reclamarse para ante el comitente exclusivamente de conformidad con el articulo 239 del Código Procedimiento Civil. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora haciendo uso del derecho de palabra manifestó “Solicito el Juzgado que por ser las tres y veinte minutos de la tarde habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida”. Visto el pedimento hecho, el Juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Se deja constancia de que el ciudadano Armando Antonio Fernández en el proceso de desocupación del inmueble y antes de retirarse del mismo se dirigió a la Jueza de este Juzgado de manera irrespetuosa, pronunciando palabras vulgares contra ella, manifestándole en voz alta que cuanto le estaban pagando por cumplir la medida. Se deja constancia de que se hicieron presentes los funcionarios policiales: Edgar Antonio Paredes Vielma, titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.040; Miguel Ángel Rivas Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.601.922. Se deja constancia de que esta presente en este acto la representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., Abogada Alba Mayita Zambrano Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.236, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 130642. También se deja constancia de que esta presente el ciudadano Rigoberto Enrique Guillen Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.461 demandante en este acto. Desocupado el inmueble y totalmente libre de personas, animales y cosas el Juzgado procedió a hacerle entrega del mismo a su propietario y demandante Rigoberto Enrique Guillen Ramírez, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada Iris Guadalupe Guillen Monsalve, manifestando el ciudadano Rigoberto Enrique Guillen Ramírez, recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente cuaderno. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a su sede a las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Mireya Flores Flores. La Apoderada Judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Iris Guadalupe Guillen Monsalve. El Notificado y Demandado: (Fdo.) Armando Antonio Fernández. El Cerrajero: (Fdo.) José Franco Márquez. El Abogado Asistente del Demandado: (Fdo.) Abg. Noel Rodríguez Yánez. Las Consejeras Principales del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina: (Fdos.) Abg. Amaloa del Carmen Cortez Vargas y Emohenia Paredes Castillo. La Representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A: (Fdo) Abg. Alba Mayita Zambrano. El Demandante: (Fdo) Rigoberto Enrique Guillen Ramírez. Los Funcionarios Policiales: (Fdos.) Oscar José Rojas, Jhoni Rodolfo Araque Guerrero, Edgar Antonio Paredes Vielma y Miguel Ángel Rivas Ramírez. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero. El Alguacil: (Fdo) Alexander Asterio Toro.