En el día de hoy Lunes once de Febrero de dos mil ocho (11-02-08), siendo las 10:00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en LA Calle Industria, casa Nro. 60, en el Local donde funciona la venta de repuestos “ PECHUGA MOTORS”, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciocho de Enero de dos mil ocho, Demandante. MORENO VILLAMIZAR ORLANDO, DEMANDADO. JOSE AMERICO MORENO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro. 22.048, Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8,006.943, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.289, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora. También acompañan al Tribunal, los Agentes policiales Cabo 1ero. 109, REINALDO JOSE UZCATEGUI MENDOZA, y Cabo 2do. ROSA AURA DAVILA ROJO, con cédulas de identidad Nros. 10.714.115 y 10.784,693, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, al Ciudadano JOSE AMERICO MORENO, con cédula de identidad Nro. 10.403.786, el cual funge como demandado en el presente juicio, y por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana que debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso, siendo esta medida, una etapa del mismo, es por lo que este Juzgador, con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, le concede al demandado, el plazo de una hora, a los fines de que se haga asistir de Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses . Siendo las 10 y 20 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.077, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.504, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto. Seguidamente el demandado, asistido de Abogado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y para dar cumplimiento a la obligación, OFREZCO a la parte ejecutante, pagar la cantidad SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs, 7.160,oo), mediante cuotas mensuales y consecutivas a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,oo), cada una, pagadera la primera cuota el día viernes veintinueve de los corrientes, aclarando que la última cuota a pagar, es la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1,160,oo). Es todo Seguidamente, el Abogado ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: ACEPTO el Ofrecimiento hecho por el demandado, y concedo los plazos solicitados para el pago de la deuda. Por otra parte, solicito a este Tribunal, Suspenda la ejecución de la Medida de embargo, en virtud del ofrecimiento hecho. Es todo Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, se homologue el presente Convenimiento, se le de el carácter de Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es todo. El Tribunal deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del actor, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la Presente Medida de Embargo a que se contrae la Comisión. El Tribunal hace saber a las partes, que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución, El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se dar por concluido, siendo las 12 y 45 A.M Conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL DEMANDADO JOSE AMERICO ROMERO (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ALDO ENRIQUE MONSALVE (Fdo. Ilegible) ABOGADO EJECUTANTE ALVARO ORLANDO MORENO. (Fdo. Legible). . LOS AGENTES POLICIALES REINALDO JOSE UZCATEGUI (Fdo. Ilegible) ROSA AURA DAVILA ROJO (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).