En el día de hoy Lunes dieciocho de Febrero de dos mil ocho (18-02-08), siendo las 9 y 35 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 1-B, Piso 2, Apartamento Nro. 2-2, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete, Demandante. EDGAR ALEXANDER DUQUE SULBARAN, Demandada:. ANA RAQUEL MORALES GUILLEN, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro. 09294, Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.943, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.289, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. También se encuentra presente el Cabo 1ero. Nro. 332, SOSA UZCATEGUI ORLANDO, con cédula de Identidad Nro. 9.987.910, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido.. El Tribunal notificó el motivo de su constitución, al Ciudadano TONY VALDEMAR MORALES GUILLEN, con cédula de Identidad Nro 12.351.015, quien manifestó que es hermano de la demandada de autos, y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente se presentó la Ciudadana ANA RAQUEL MORALES GUILLEN con cédula de Identidad Nro.13.097.886, quien funge como demandada, y por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado de la Causa, y siendo esta medida una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal, con fundamento en el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución, le concede a la demandada el lapso de una hora, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses. Siendo las 10 y 35 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio OTTO JOSE FERNANDEZ VICUÑA, con cédula de Identidad Nro. 13.577.275, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.675, el cual manifestó que asistirá a la demandada de autos. En este estado, el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me abstengo de practicar la presente Medida, por cuanto la Ciudadana ANA RAQUEL MORALES GUILLEN, no tiene bienes, y solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se Abstenga de practicar la misma. Es todo. El Tribunal, oída la exposición que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de Materializar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. El Tribunal deja constancia, que la demandada no solicitó el derecho de palabra. E igualmente se deja constancia que el presente acto no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Se deja constancia que al folio 21, renglón 12 las palabras “DUQUE SULBARAN”, valen. El Secretario procedió dar Lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 35 A.M .conformes firman . EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL NOTIFICADO TONY VALDEMAR MORALES GUILLEN (Fdo. Legible),LA DEMANDADA ANA RAQUEL MORALES GUILLEN (Fdo. Ilegible) ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA OTTO JOSE FERNANDEZ VICUÑA. (Fdo. Ilegible). EL ABOGADO EJECUTANTE ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR (Fdo. Legible). EL AGENTE POLICIAL SOSA UZCATEGUI . ORLANDO (Fdo. Ilegible).EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. ( Ilegible).
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