En el día de hoy Jueves veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-08), siendo las 9 y 55 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Molino, Edificio 1, Piso 03, Apartamento nro. 3-4, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de Enero de 2008, demandante: ANA ALICIA CASTILLO, Demandado: BRUZUAL LOZADA, JESUS EDUARDO, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, Expediente nro. 6.207. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, con cedula de identidad Nro. 9.503.298, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 31.413, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadana ANA ALICIA CASTILLO, con cedula de identidad nro. 4.150.344, quien también se encuentra presente. También se deja constancia que se encuentra acompañando al tribunal, los Funcionarios Policiales cabo 2do. 01, IZAIAS IZARRA MERCADO, y Distinguido Nro. 164, GALDYS DURAN, con cedulas de identidad Nros. 3.766.300 y 13.098.859, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución al ciudadano JOEL ARGENIS GOMEZ ALVAREZ, con cedula de Identidad nro. 14.302.234, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestando ser familiar del demandado. Seguidamente se presentó la Ciudadana LIGIA COROMOTO ALVAREZ DE BRUZUAL, con cedula de identidad nro. 7.152.118 cónyuge del demandado de autos, quien manifestó que el mismo labora en el Municipio Aricagua; la cónyuge del demandado, se encuentra asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA ANDREINA BRUZUAL ALVAREZ, con cedula de Identidad nro. 15.914.075, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 110.354. El Tribunal seguidamente le facilito el cuaderno de Comisión respectiva, e instándolos a que busquen medios alternativos para la solución del conflicto, de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución. Seguidamente el Abogado de la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Impetro a este egregio Tribunal, en acato del contexto de la Comisión o exhorto remitido por el tribunal de la causa, vale decir, Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que se contiene, en el expediente signado con el Nro. 08-1053, donde lo faculta a llevar a cabo la practica de la presente Medida Preventiva de Secuestro, por lo cual, en obediencia de esa facultad conferida, proceda a Declarar formalmente el Secuestro del Inmueble en el cual actualmente esta constituido este Tribunal Ejecutor, y una vez la Declaratoria Formal del Secuestro, ordene la inmediata desocupación del mismo, en el entendido que una vez que se lleve a cabo dicha desocupación, la luz de contexto del numeral 7 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, haga entrega de las llaves de acceso del inmueble a la propietaria del mismo, habida cuenta de que la misma se encuentra presente y quede de esta forma bajo Custodia de su propia propietaria. Es todo. En este Estado, la cónyuge del demandado, asistida de Abogada ambas, plenamente identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Que las consignaciones de canon de arrendamiento para no caer en mora, se hizo ante el Juzgado de Campo Elías, seguidamente la exponente solicito se suspenda su ex posición a los fines de atender llamadas telefónicas. El Tribunal Insta a la Abogada en ejercicio a que continué con su exposición, caso contrario, el Tribunal le dará continuidad al acto. Nuevamente la prenombrada Abogada, da continuidad a su exposición en la forma siguiente: Se le solicitó a la otra parte, se esperara la llegada del Señor JESUS BRUZUAL para llegar a un acuerdo para la desocupación del inmueble, los canones de arrendamiento fueron depositados de buena fé para no llegar a esta situación. Es Todo. Seguidamente el Abogado ejecutante solicitó nuevamente el derecho de palabra y expone, Refuto en todas y cada una de sus partes la exposición que antecede, por cuanto carece de cualidad para representar al demandado, ya que el contexto de las actas Procesales se desprende de forma palmaria que el demandado es el Ciudadano JESUS EDUARDO BRUZUAL LOZADA; quien no se encuentra en este acto y quien hace su exposición no presente Poder que la faculte para hacerlo en nombre del demandado, por lo tanto no convalido su intervención; a todo evento reitero a este extinto Tribunal Proceda con la petición antes formulada y en función a ello una vez Secuestrado el Inmueble imparta instrucciones a las personas ocupantes del inmueble a que proceda con una actitud cívica a desocupar totalmente el inmueble de personas y objetos que ella se encuentre. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones que anteceden , procede a dar continuidad a la Medida de Secuestro, en tal sentido insta a los ocupantes del inmueble a Secuestrar a retirar voluntariamente todos los bienes muebles de su propiedad que se encuentren dentro del mismo, caso contrario se procederá a la Designación de Depositaria Judicial Autorizada, a quien se hará entrega de los bienes , en calidad de deposito necesario, el Tribunal en caso de retirar los notificados sus bienes en forma voluntaria les concede el tiempo necesario para ello. ASI SE DECIDE. Siendo las 12 y 39 PM. Se presento el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, cedulado con el Nro. 9.227.368, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.903, el cual manifestó que asistirá a la Ciudadana LIGIA COROMOTO ALVAREZ DE BRUZUAL, ya identificada, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Vista la pretensión de la parte actora a todo evento manifiesto en primer lugar, que presento a efectos videndi documentos de los cuales hacen por demás demostrar el cumplimiento de pago con efectos consignatarios por ante el tribunal Competente en materia arrendaticia, como lo es el tribunal de los Municipios campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y con ello consignar en copias simples los documentos necesarios y suficientes para demostrar el estado solvente en que se encuentra el señor Jesús Bruzual, en referencia a los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento objeto de la Medida, manifestamos que los mismos son propiedad de la señora BRUZUAL ,por cuanto la propiedad se determina con la simple tenencia de los mismos y mas aun el señor JESUS BRUZUAL, así se lo expreso al momento de irse del inmueble, por cuanto los que habitan en el inmueble son su familia y no el señor JESUS BRUZUAL, quien vive desde hace un buen tiempo atrás en el Ambulatorio de Aricagua y por tanto la Medida ha de recaer en bienes de su propiedad y no los de terceros, por último quiero dejar claro lo expresado en el Articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, referente a las consignaciones arrendaticias que establece: “que quien actué en nombre y descargo del arrendatario consignará lo correspondiente por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble; mas aun el Articulo 56 de la referida Ley, establece” en virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a los dispuesto en el presente Titulo, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá al Juez de la Causa apreciarla, ante quien el interesado presentare la demanda. En virtud de ello Ciudadano Juez pido no realizar la presente Comisión por cuanto manifiesto en nombre de mi representada que el señor JESUS BRUZUAL se encuentra solvente en la presente obligación y por ende tal Medida si ha de llevarse a cabo, atentaría contra los derechos de terceras personas. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la parte actora expuso: Oída la exposición del abogado asistente de la ciudadana notificada, me permito hacerle las siguientes observaciones: PRIMERO: Me permito recordar en este acto, de quien esta presente es un Tribunal Ejecutor, cuya facultad otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial es la de Ejecución de Medidas de la Naturaleza Jurídica que acá se lleva a cabo, por lo tanto cualquier alegato de fondo debe ser esgrimido ante el Tribunal de la Causa, lo que traduce en este acto ser descontextualizado. SEGUNDO: En cuanto al argumento y los anexos que se pretende agregar a la presente acta, deben ser impretermitiblemente subestimados a la luz de no estar presente quien podría hipotéticamente alegarlos, me refiero al demandado, por ello cualquier argumentación en ausencia de este o por quien no tiene poder para su Representación carece de validez. TERCERO: En cuanto al alegato de la persona Notificada a través de su Abogado asistente me permito recordar que lo que se ventila en el presente acto y así se contiene en la presente Comisión, Nro. 08-1053, es una Medida Preventiva de Secuestro que se llevará a cabo sobre el inmueble ocupado, lo que conlleva a la desocupación del inmueble y en ningún momento quedaran afectados los bienes muebles o enseres del hogar por la Medida de Secuestro, sino precisamente el Secuestro es, repito sobre el inmueble. CUARTO: En vista de la Constitución de este Tribunal a las 9 y 55 minutos del día de hoy y habiendo transcurrido mucho más de tres horas al momento de esta exposición, habiéndose agotado todas las conversaciones que endilgara alguna otra canalización del presente caso, es por lo que me sirvo a solicitar categóricamente a este exinio Tribunal, ORDENE dentro de las facultades otorgadas por la ley, y en el entendido del secuestro formal del inmueble, en exigir a los ocupantes del inmueble sin mas dilación procedan formalmente y de manera inmediata a desocupar el inmueble de personas y bienes muebles que se encuentren en el mismo. Es todo. En este estado la Notificada asistida de Abogado, ambos ya identificados hace uso al derecho a replica y expone: En aras de aclarar el interés manifiesto por quien realiza las consignaciones por ante el tribunal competente quiero dejar claro, que quien ha realizado los pagos conforme al Articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en descargo del arrendatario, ha sido la Ciudadana GABRIELA ANDREINA BRUZUAL ALVAREZ, anteriormente identificada presente en este acto y de la cual a efectos videndi se presenta los debidos certificados de solvencia de la presente obligación, en tal sentido reitero mi posición de no realizar tal Medida sobre los bienes muebles propiedad de la señora BRUZUAL, y de ser necesaria la continuidad de la misma, pido a este Tribunal que descargue en la persona de la señora BRUZUAL la responsabilidad como Depositaria de los bienes muebles mientras que el Tribunal de la Causa resuelva el fondo del asunto planteado. Es todo. El abogado ejecutante solicita el derecho a contrarréplica y expone: Reitero la exclusiva focalización de la presencia de este Tribunal Ejecutor, obedece a la practica de una Medida, por lo tanto no le es dado la facultad de decidir los descontextualizados argumentos del Abogado asistente de la Notificada, pretender un semejante pronunciamiento seria contrario a derecho por cuanto esta facultad decisoria es exclusiva del Tribunal de la Causa, por lo tanto deben ser subestimados; finalmente reitero y ratifico una vez siendo ya la 1 y 26 minutos de la tarde, y para no caer mas en dilaciones innecesarias ordene el Tribunal, de manera inmediata la desocupación del inmueble de personas y bienes muebles que en el se encuentran, y por cuanto dicho proceso ameritaría un tiempo útil, reitero el inicio inmediato de tal proceso de desocupación. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones que anteceden, y antes de tomar decisión al respecto agrega para que sean parte de esta acta copias simples que fueron constatadas con su original de Cartel de Notificación realizado a la Ciudadana ANA ALICIA CASTILLO, en fecha 03 de Octubre del año 2007, e igualmente Consignaciones arrendaticias realizadas ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda esta documentación constante de quince (15) folios útiles. Seguidamente el Tribunal, entra a realizar un análisis de las exposiciones señaladas, la Ciudadana LIGIA COROMOTO ALVAREZ DE BRUZUAL, asistida de Abogado, al comienzo del presente acto manifestó a este Tribunal ser la conyugue del demandado de autos y que el mismo se encontraba laborando en la Población de Aricagua, es necesario hacerle saber a dicha Ciudadana que la presente Medida se trata de las Cautelares de Secuestro, la misma va dirigida sobre bienes determinados, tal como lo expresa la Comisión, mas no sobre los bienes muebles que pudieran se de su propiedad, la Medida de Secuestro, aun cuando se dirije al bien inmueble conlleva la desocupación del mismo, esto con la finalidad de resguardar la cosa objeto del litigio hasta la definitiva sobre quien pueda probar mejor su derecho. En relación a la documentación aportada aun cuando se trata sobre comprobantes y depósitos de posibles canones de arrendamiento, no le es dado a este Juzgador entrar a dilucidar las diferentes situaciones que contempla la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios sobre la solvencia del arrendatario, mas aun cuando la misma es objeto del fondo de la controversia, le está vedado a este Juzgado revisar la temporalidad o extemporalidad de dichos depósitos, por cuanto de la Comisión no se desprende fecha cierta en que se debió hacer los depósitos respectivos, y menos en la misma existe posibilidad de dilucidar el contrato arrendaticio, por cuanto no consta en la Comisión. Hecha la anterior exposición, el Tribunal ratifica darle continuidad a la Medida por cuanto no hay oposición fundamentada en causa legal para suspender la medida, en tal sentido este Comisionado, nuevamente reitera a lo ocupantes del inmuebles, a que reiteren sus bienes muebles de su propiedad voluntariamente, ASI SE DECIDE. Siendo las 2 y 37 p.m. sin que la Notificada haya procedido al retiro voluntario de los bienes y a los fines de dar estricto cumplimiento a la medida en los términos establecidos en los Artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal ACUERDA requerir los servicios de una Depositaria Judicial Autorizada en la persona de la Ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO DE BURGUERA, con cedula de identidad Nro. 4.530.580, con el carácter de Apoderada Judicial de la depositaria Judicial LEX, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder de fecha 03 de Septiembre del 2.003, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, bajo el Nro. 22, Folio 127 al 131, Protocolo 3ero. Tomo 2do.. Tercer Trimestre del mencionado año, presentado en copia simple para su consignación, quien encontrándose presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. Siendo las 3 y 30 P.M . se presentó el Ciudadano JESUS EDUARDO BRUZUAL LOZADA, con cedula de Identidad Nro. 1.148.299, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, ya identificado y expuso: Solicito a la parte actora, que previa Aceptación de todo lo alegado en la demanda de Resolución de Contrato. según Expediente Nro. 6207, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, CONVENIMOS en todas y cada una de las partes y proponemos nos sea concedido un plazo de tres meses contados a partir de la presente, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo aquí solicitado; por tal motivo, nos comprometemos o me comprometo a devolver el inmueble objeto de este arrendamiento en las mismas condiciones de salubridad, pintura, y con solvencia cierta de todos los servicios Públicos, incluyendo el condominio del edificio y el cumplimiento del canon de arrendamiento hasta la entrega del mismo. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la parte Demandante, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Oída la propuesta de la realización de una Transacción Judicial, en los términos expuestos por el demandado aquí presente, y asistido por su Abogado, todo en torno al contexto del articulo 1713 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el demandado según su exposición admite tantos los hechos como el derecho del contexto Libelar, y con el ánimo de poner fin al presente Procedimiento , como en la Medida que se lleva a cabo en el presente acto, ha propuesto hacer entrega Material del presente inmueble en un lapso de noventa días, plazo este que se cumple el día veintiuno de Mayo del corriente año, extendiéndose que siendo las nueve de la mañana de ese día, mi Representada recibirá las llaves de acceso del aludido inmueble en perfectas condiciones de estructuras y funcionamiento , solvente de todos los servicios Públicos y condominio hasta el mes de Mayo inclusive, y con el pago de manera sucesiva, repito hasta el mes de Mayo inclusive. A todo evento debo aclarar que el día veintiuno de Mayo fecha fijada para la entrega Material del Inmueble, es cómputo de días calendarios consecutivos , a partir de la presente fecha . Ambas partes, solicitamos a este Tribunal Comisionado la Suspensión de la Medida de Secuestro, visto los términos de la Transacción , y se proceda ante el Tribunal de la Causa impartir el correspondiente auto de homologación de la presente transacción pero se abstenga el archivo del expediente hasta tanto no se lleve a cabo la obligación contraída en la presente Transacción , y finalmente proceda el Tribunal de la Causa Declarar la Transacción , y finalmente proceda el Tribunal de la Causa Declarar la Transacción como Sentencia Pasada con carácter de Cosa Juzgada . Es todo. El Tribunal , oídas las últimas exposiciones que anteceden y vista la Transacción realizada ante este Tribunal, este Juzgador se abstiene de pronunciarse dejando el mismo al comitente, y a solicitud de ambas partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca por CONTRARIO IMPERIO, el nombramiento de la Representante de la Depositaria Judicial LEX. S.A. ya identificada de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se SUSPENDE la ejecución de la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión. El Tribunal hace saber a las partes, que el presente traslado y Constitución no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido siendo las 3y 45 P.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL DEMANDADO JESUS EDUARDO BRUZUAL LOZADA . (Fdo. Ilegible). ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO Y SU CONYUGUE ABG. RICARDO PAOLINI PULIDO EL NOTIFICADO JOEL ARGENIS GOMEZ ALVAREZ (Fdo.Ilegible). CONYUGE DEL DEMANDADO LIGIA COROMOTO AVAREZ DE BRUZUAL (Fdo. Legible) ABOGADA ASISTENTE ABG. GABRIELA ANDREINA BRUZUAL ALVAREZ (Fdo. Legible) LA DEMANDANTE ANA ALICIA CASTILLO (Fdo. Legible) APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA ABG. ARMANDO JOSE COLINA (Fdo.Ilegible) LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ISAIAS IBARRA MERCADO (Fdo. Ilegible). GLADYS DURAN (Fdo. Ilegible) LA DEPOSITARIA JUDICIAL ABG. OLGA BEATRIZ PORTILLO (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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