En el día de hoy , Jueves siete de Febrero de dos mil ocho (07-02-08), siendo las 10 y 35 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el Nro. 1-1, de la Torre E. del Conjunto Residencial Parque El Salado, situado en la vía que conduce hacia El Salado, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, objeto de la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Diciembre de dos mil siete, Demandante: Abg. LUIS JOSE SILVA SALDATE, Apoderado del Ciudadano CARLOS LUIS MATOS BARON, Demandado: JUAN CARLOS ROMERO MENESES, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO, Expediente Nro: 6132. Se encuentra presente en este acto, el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, con cedula de Identidad Nro. 8.038.560, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.300 parte demandante y actuando en este acto en su propio nombre y representación. También acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales, Cabo 1ero. Nro. 109 REINALDO JOSE UZCATEGUI MENDOZA, y Agente Nro. 456, WENDY MONTES, con cédulas de identidad Nros. 10.714.155 y 15.031.185, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido .El Tribunal notifica el Motivo de su constitución el carácter expresado en autos. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO MENESES, con cédula de identidad Nro, 6.911.286, el cual funge como demandado en este juicio, quien permitió el libre acceso del Tribunal al Inmueble, encontrándose asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio AURA RONDON Y MERY ERAZO, con cédulas de identidad Nros. 11.468.623 y 11.460.257, respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.139 y 112.573, en su orden. En consecuencia, encontrándose las partes presentes lo procedente es dar continuidad al acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado ejecutante, quien expone: Solicito a este Tribunal Comisionado, cumpla con la comisión que le fue conferida por el Tribunal de la Causa, en este sentido, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas efectivamente practique la Medida de Secuestro contenida en la Comisión, dándole así cumplimiento a la misma. Es todo. En este estado, el demandado JUAN CARLOS ROMERO, asistido de Abogadas, todos ya plenamente identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Hacemos oposición en este acto, primero que el señor JUAN CARLOS fue Notificado el día viernes primero de Febrero del año en curso, segundo la demanda está basada en un contrato de arrendamiento inexistente según las fechas que presenta ya que existe un nuevo contrato que precede al mencionado, tercero el señor Juan Carlos dice que sin motivo alguno no le quiso recibir el propietario los pagos de arrendamiento, y por lo que él se vio en la oportunidad de cancelar por medio del Tribunal, el Tribunal le fijó al señor Juan Carlos, una cuenta Bancaria del propietario del Apartamento, para que, realizará los depósitos del canon, el cual nosotros consignamos los comprobantes que nos dio el Tribunal con los que comprobamos que están cancelados los meses que están demandando. No expuso más. Seguidamente el Abogado ejecutante expone: Visto el planteamiento hecho por parte de la parte demandada, en el sentido de que supuestamente se encuentran consignados los cánones de arrendamiento de los meses que dan origen al presente acto, debo señalar que no he sido Notificado por ningún medio que lo pruebe de
dichas consignaciones; en segundo lugar,. no tiene ningún basamento jurídico lo alegado por la parte demandada, en el sentido que fuera Notificado en fecha primero de Febrero del presente año, ya que el mismo fue citado por un Tribunal Comisionado de Ejido, el día veintiocho de Febrero de dos mil ocho, corrijo el veintiocho de Enero de dos mil ocho, tal y como lo demuestra la declaración hecha por el Alguacil de dicho Tribunal, por último manifiesto que en el presente acto, no se debate el fondo de la controversia, sencillamente estamos en presencia de una Medida decretada por el Tribunal de la Causa, por lo que mal podría este Tribunal Ejecutor de Medidas, emitir opinión sobre el fondo de la controversia, es por ello que solicito nuevamente al Tribunal se lleve a cabo la Comisión que le fuera requerida. Es todo. El demandado asistido de Abogadas, hace uso al derecho a contrarréplica, y expone: Según el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7, … la cosa arrendada cuando el demandado lo fuera por falta de pago, lo cual no procede por cuanto existen las pruebas de los meses que están demandado, de hecho, él está cancelando loa cánones de arrendamiento por mes adelantado, y la Ley dice que es por mes vencido, el Dr. Matos hace mención en los hechos que en el Contrato de arrendamiento se iba a cancelar por meses adelantados, pero ese contrato es inexistente y el nuevo contrato que firmaron el primero de Julio del año dos mil seis, y convinieron pagar por canones vencidos, por cuanto queda sin efecto la medida de secuestro por falta de pago, basada en este Artículo que se está refiriendo la demandada, tomando en cuenta que el primer pago vencido, el cual refiere la demanda fue consignado en la cuenta debidamente autorizada por el Tribunal, de fecha 24 de Octubre de 2007. No expuso más El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y en especial lo referente a la oposición de la parte demandada, y revisados los alegatos y los comprobantes consignados relacionados a depósitos a cánones de arrendamiento, en la cual la parte demandada alega la solvencia no le es dado a este Tribunal entrar a dilucidar la temporalidad o extemporalidad de dichos cánones, siendo esta Materia del Tribunal Comitente, más aun que en la Comisión no se refleja la fecha exacta que debe hacer el depósito, solamente se reflejan los meses insolventes, es por lo antes expuesto que este Tribunal Comisionado ORDENA dar continuidad a la práctica de la Medida de Secuestro, e insta a la parte demandada al retiro de sus bienes muebles que sean de sus propiedad, caso contrario se designará Depositaria Judicial Autorizada, de los mismos en calidad de Depósito necesario. ASI SE DECIDE. En este estado, siendo las 11 y 55 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio LUIS JOSE MATOS SILVA SALDATE, con cédula de identidad Nro. 8.044.879, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, con el Carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Seguidamente el demandado JUAN CALOS ROMERO MENESES. asistido de Abogadas, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Convengo a la demanda en todas y cada un de sus partes, renuncio el lapso de comparecencia, y solicito a la parte actora, me conceda un plazo hasta el día Miércoles treinta de Abril de dos mil ocho (30-04-08), para hacer entrega del inmueble, totalmente desocupado de bienes cosas, y solvente en los servicios Públicos. No expuso más. Seguidamente el Apoderado de la parte actora, solicito el derecho de palabra y expuso: Le concedo al demandado el plazo solicitado para hacer la entrega del inmueble, y asimismo, le solicito que continué consignado los cánones de alquiler hasta la fecha de la entrega, en el Expediente de Consignación Nro. 219, del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo, le solicito que para la fecha de la entrega del inmueble, presente las solvencias de los servicios Públicos que tenga contratados, y por último, pido a este Juzgado Ejecutor, se abstenga
de practicar la presente Medida. Es todo Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación. Es todo. El Tribunal deja constancia de las exposiciones hechas por las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, a solicitud del Apoderado actor, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de Materializar la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión. El Tribunal hace saber a las partes que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se dar por concluido, siendo las 12 y 15 minutos meridiem, Conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL DEMANDADO JUAN CARLOS ROMERO MENESES (Fdo. Legible), ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDADO ABG. AURA RONDON. (Fdo. Ilegible). ABG. MERY ERAZO (Fdo. Ilegible).EL DEMANDANTE ABG. CARLOS LUIS MATOS BARON (Fdo. Ilegible). APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. LUIS JOSE SILVA SALDATE (Fdo. Ilegible). FUNCIONARIOS POLICIALES REINALDO JOSE UZCATEGUI MENDOZA (Fdo. Legible) WENDY MONTES (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).