REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy, Doce de Febrero de Dos Mil Ocho (12-01-08), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el sitio Lomas del Calvario del Sector Puente Viejo de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en el Galpón de selección y reciclaje de los desechos sólidos del área metropolitana de Mérida, donde se encuentran bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CINCREBA C.A., a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Exp. N° 749-08. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Alexander Gregorio Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.710.755 a quien se le notifico de la misión del tribunal y a quien se le exhorta que se comunique con representantes de la Sociedad Mercantil CINCREBA C.A. (Parte demandada). Este tribunal deja expresa constancia que en virtud de garantizar el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda concederle una (1) hora a la parte demandada para que haga presencia en este acto y se haga asistir de Abg. Siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se encuentra presente el ciudadano Abg. VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.006.082, INPREABOGADO N° 28174 en su carácter de Apoderado Especial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CAUCHOS ALPES C.A. (Parte demandante) quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Señalo como bien a embargar el siguiente bien consistente en un vehiculo automotor el cual posee las siguientes características: MARCA: CAT, EQUIPO: MONTA CARGA, SERIAL CARROCERIA: AV2293, SRIAL EQUIPO N° F316305, MODELO: P 5000, SERIAL: AT3505656, propiedad de la parte demandada y solicito a este digno tribunal se sirva nombrar Perito Avaluador y Depositario necesario, visto que existe imposibilidad de que el deposito recayera en un Depositario Judicial legalmente constituido, es todo. Visto el pedimento hecho por la parte actora este tribunal acuerda nombrar y juramentar al ciudadano JOSE ORLANDO BARRIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.241.326 como Perito Avaluador quien juro cumplir fiel y honradamente con sus deberes inherentes a su cargo, también se procedió a nombrar y juramentar al ciudadano VICTOR INES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.772.580 como Depositario necesario quien juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JOSE ORLANDO BARRIOS (Perito Avaluador), antes identificado, y concedido que le fue expuso: “ El vehiculo objeto de la presente medida se encuentra totalmente in operativo, carece de batería y deposito de combustible (gas propano) neumáticos totalmente deteriorados se desconoce el funcionamiento del motor y parte hidráulicas y mecánicas, ratifico las características señaladas por la parte demandante, valoro el vehiculo en OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARESFUERTES (Bs. F 8.500,oo), es todo. Este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Embargar Preventivamente el vehiculo señalado por la parte actora y descrito por el Perito Avaluador de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente y acuerda entregar el bien anteriormente descrito en calidad de deposito necesario al ciudadano VICTOR INES GUTIERREZ (antes identificado) depositario necesario. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano VICTOR INES GUTIERREZ y concedido que le fue expuso: “Recibo en este acto el bien anteriormente descrito por la parte actora y el Perito Avaluador en calidad de deposito necesario; el bien estará en el sitio donde se procedió a llevar el acto, señalado anteriormente, el N° del Teléfono del Depositario es 0424: 7929961, Dirección: Urb: El Paraíso, Av. 4 con calle 4 414 El Vigía, Edo. Mérida, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Abg. VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil Cauchos Alpes C.A. (Parte Demandante) y concedido que l fue expuso: “Me reservo a seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada en virtud que el bien embargado en este acto no cubre la totalidad de la deuda”, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuación termino, se leyó y conformes firman. El Tribunal acuerda el regreso a su sede natural siendo las Doce y Cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras (fdo). EL NOTIFICADO: Alexander Gregorio Carmona (fdo). PARTE DEMANDANTE “CAUCHOS ALPES C.A.” Abg. Vinicio Rojas Villasmil (fdo).PERITO AVALUADOR: José Orlando Barrios (fdo). DEPOSITARIO NECESARIO: Víctor Inés Gutiérrez (fdo). POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Dtdo. PM Yacxi Molina (fdo). Dtdo Jorge Soto (fdo). EL ALGUACIL: Hílber Valladates (fdo). EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas Burguesa (fdo).