REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 16 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004058
ASUNTO : LP11-P-2006-004058


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 16-07-2008, inserto al folio 139 debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas, a que, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil seis (29-12-2006), siendo aproximadamente las diez horas y diez minutos de la noche (10:10pm), cuando el Sub-Inspector (PM) Janefer Ocando, en compañía del Cabo Segundo (PM) José Enrique Valero y del Cabo Segundo (PM) Levis Samuel Cuevas, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en la localidad de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Los Trementinas del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, avistaron a dos sujetos, a quienes les dieron la voz de alto a fin de realizarle las respectivas inspecciones personales, y, al momento de requisar al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, le fue hallado en la pretina del pantalón que vestía, parte derecha, una arma de fuego, calibre 410, serial 12933, marca MAIOLA (hecho en Venezuela), de color plateado, con mango de madera de color marrón claro, siendo testigo de tal situación, el ciudadano Rafael Enrique Rivas Franco, titular de la cédula de identidad N° 20.048.061, de 18 años de edad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 69 al 71 y sus respectivos vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.

2.- Cursa a los folios del 90 al 100, acta de audiencia preliminar de fecha 09-01-2008, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se comprometió para reparar el daño social ocasionado, a prestar servicio militar, por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha en que efectivamente inicie con el servicio.

3.- Se constata a los folios 105, 106 y 107, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 09-01-2008, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha en que el imputado iniciase efectivamente con la prestación del servicio, estando a cargo la orientación y supervisión de tal obligación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 111 al 115, del 119 al 126 y del 128 al 129, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 09-01-2008, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto al folio 139 escrito de fecha 16-07-2008, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09-01-2008, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2006-004058, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 09-01-2008, tal y como se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme se ordena el decomiso del arma de fuego tipo escopeta, recortada, marca Mamola, calibre 410, de fabricación venezolana, serial 12933, debidamente periciada según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-365 de fecha 30-12-2006, suscrito por el Detective José Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 28 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Por cuanto, la orientación y supervisión de la obligación pactada por el imputado, estaba a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio a sus integrantes, haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines de que se le ponga fin al expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho (16-07-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000595; LV11BOL2008000596 y LV11BOL2008000597 y oficio Nº LV11OFO2008000503.

Conste, SRIA.