REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000052
ASUNTO : LP11-D-2008-000052
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO
Vista la solicitud presentada en fecha 16-07-2008, por el ciudadano Oscar Henry Rangel Irigay, titular de la cédula de identidad N° V- 6.235.703, inserta al folio 142, debidamente asistido por el Abg. Andrés Aponte Castro, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo automotor clase Camioneta, modelo C10, tipo Pick-Up, serial de carrocería CCL14HV209674, serial del motor CHV209674, año 1978, color blanco, placas 453DAS, uso carga, marca Chevrolet; a tales efectos, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Consta en las actuaciones contenidas en el presente asunto penal, que en audiencia celebrada por este Despacho Judicial en fecha10-07-2008, se decretó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascanio y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, y, Jesús Enrique Rangel Moreno, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascanio, oportunidad en la que además, se decretó la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario; evidenciándose así mismo, que en la oportunidad en que resultaron aprehendidos los adolescentes, fue incautado el vehículo automotor clase Camioneta, modelo C10, tipo Pick-Up, serial de carrocería CCL14HV209674, serial del motor CHV209674, año 1978, color blanco, placas 453DAS, uso carga, marca Chevrolet.
Segundo: Riela inserta al folio 153 y su respectivo vuelto, Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-285 de fecha 11-07-2008, debidamente suscrita por el Detective Walter Javier Henao, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación El Vigía, en la cual se determinó que los seriales de carrocería y chapa con el alfanumérico CCL14HV209674 se encuentran en estado original; que el serial de motor alfanumérico V0719HCK, se encuentra en estado original, que previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y que por ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre de una empresa (no se especifica nombre) con el Rif. J-7514854.
Tercero: Obra inserto al folio 85 copia fotostática debidamente certificada por secretaría -previa constatación con su original- del título de propiedad signado con el RIF. J 7514854-1 emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de Metalúrgica INDAR C.A., correspondiente al vehículo clase Camioneta, modelo C10, tipo Pick-Up, serial de carrocería CCL14HV209674, serial del motor CHV209674, año 1978, color blanco, placas 453DAS, uso carga, marca Chevrolet.
Cuarto: Se verifica a los folios 83, 84 y sus vueltos, copia fotostática debidamente certificada por secretaría -previa constatación con documento autenticado- de instrumento de compra-venta emanado de la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 20, tomo 144 del año 1997, en el que se evidencia que la persona que actúa como vendedor lo hace en representación de la empresa Metalúrgica INDAR C.A., misma compañía que funge como propietaria en el Certificado de Registro de Vehículos Automotores, ut supra indicado y como comprador el ciudadano Eladio Fajardo Palma, titular de la cédula de identidad Nº 83.179.
Quinto: De igual forma, obra inserto a los folios 81, 82 y su vuelto, documento de compra-venta en copia fotostática debidamente certificada por secretaría -previa constatación con documento autenticado-, emanado de la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, inserto bajo el Nº 70, tomo 60 del año 2008, en el que se certifica que el ciudadano Oscar Henry Rangel Irigay, titular de la cédula de identidad Nº V-6.235.703, quien funge como solicitante, compra al ciudadano Eladio Fajardo Palma, titular de la cédula de identidad Nº 83.179, el vehículo ya tantas veces descrito.
Sexto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.
Así las cosas, en virtud de lo anteriormente señalado, siendo que ha quedado comprobado que el requirente es el propietario del vehiculo, cuyos seriales de identificación se encuentran en estado original, el cual fue adquirido mediante documento debidamente autenticado, ostentando el último comprador el título original de propiedad, aunado al hecho de que el señalado automóvil no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, con fundamento en los artículos 6, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega plena del vehículo clase Camioneta, modelo C10, tipo Pick-Up, serial de carrocería CCL14HV209674, serial del motor CHV209674, año 1978, color blanco, placas 453DAS, uso carga, marca Chevrolet, al ciudadano Oscar Henry Rangel Irigay, titular de la cédula de identidad N° V- 6.235.703. Y así se decide.
Por consecuencia, ofíciese al Gerente del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que se proceda a su inmediata entrega al solicitante, debiéndose realizar el cálculo correspondiente al pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente; a tales efectos, líbrese el correspondiente oficio, notifíquese al solicitante, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la defensa, a los imputados y a la víctima, de lo aquí acordado, ordenándose expedir copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión al ciudadano Oscar Henry Rangel Irigay.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, librándose oficio Nº LV11OFO2008000508; boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000601; LV11BOL2008000602; LV11BOL2008000603; LV11BOL2008000604; LV11BOL2008000605; LV11BOL2008000606; LV11BOL2008000607; LV11BOL2008000608 y LV11BOL2008000609 y se certificó la copia fotostática de la presente decisión.
Conste, SRIA.