REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 17 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000052
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2008-000052

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto, este Despacho Judicial en esta misma fecha 17-07-2008, constató que el co-imputado Yonardo Eduardo Castellano Contreras, quien resultó aprehendido en fecha 08-07-2008, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascanio y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, cuenta con 19 años de edad, resultando incompetente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en razón de la materia, tomando en consideración el sujeto justiciable, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

YONARDO EDUARDO CASTELLANO CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no porta cédula de identidad y señala ser titular del número 20.894.895, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-07-1989, de ocupación indefinida, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Marbelis Contreras Verde (v) y de Eduardo Castellano (v), residenciado en el sector La Blanca, calle 01, casa N° 127, de color rosado con blanco, al frente del zapatero de nombre Henry Buitrago, al lado de un abasto propiedad del señor Gubert, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de su residencia 0275-4000480 y el móvil de su progenitora 0412-0352894.

RELACION PRECISA DE LAS CIRCUNSTANCIAS

En fecha 09-07-2008 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascanio y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, llevándose a cabo en fecha 10-07-2008, la audiencia de presentación de los aprehendidos, en la que con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, y, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, se decretó como flagrante su aprehensión; tomando en consideración los hechos, loe elementos de convicción obrantes y con fundamento en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste supletoriamente, se decretó su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ordenándose su reclusión en el Instituto Nacional del Menor (INAM), con sede en la ciudad de Mérida, específicamente en Casa de Formación Varones Procesados, esto, hasta la celebración de la audiencia preliminar; y, con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se consideró procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la investigación.

En cuanto a los hechos

Se desprende de acta policial Nº 0142 de fecha 08-07-2007 que, siendo las 09:00 horas de la noche del presente día martes 08-07-08 encontrándose en labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad Radio patrullera P-377, al mando del Sargento Segundo (PM) José Uzcátegui y Cabo Primero(PM) Eligio Zambrano, recibieron una llamada vía radio por parte del centralista de guardia de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Agente (PM) Luis Contreras, el cual les manifestó que habían recibido cuatro llamadas telefónicas informando que entre las 06:30 de la tarde y las 08:30 horas de la noche habían robado dos negocios en la urbanización Buenos Aires una panadería en la avenida Bolívar y una panadería en la urbanización Páez y que según las características suministradas por las víctimas eran cuatro ciudadanos a bordo de una moto color gris y una camioneta marca Chevrolet de color blanco con una raya roja desconociendo las placas, quienes portaban armas de fuego y habían robado dinero en efectivo varios paquetes de pan, una torta y refrescos; seguidamente procedieron con la urgencia del caso a instalar un punto de control entre el sector La Porcelana y el sector Brisas del Chama, específicamente frente a la Empresa Cauchos Pirelli de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando procedieron a revisar los vehículos, observaron que detrás de una gandola la cual detuvieron para revisarla, se encontraba una camioneta, a bordo de la cual habían cuatro ciudadanos que presentaban las característica similares suministradas por el centralista, los ciudadanos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a manifestarle al conductor de la camioneta que se detuviera a la derecha y que apagara dicho vehículo, observando que uno de ellos tenia en sus brazos una torta, por lo que procedieron tornado las medidas de seguridad del caso, a manifestarles que se bajaran del vehículo con las manos en la cabeza, advirtiéndoles que según, lo establecido en el artículo 205 del COPP les realizarían una inspección personal, encontrándoles a uno de ellos quien les manifestó ser menor de edad en la pretina del pantalón a nivel del abdomen un arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm, marca Smith&Wesson, cromado, con empuñadura de madera color marrón, serial 7D082 H, dentro de su interior un cartucho del mismo calibre sin percutar, identificando al adolescente como YORNARDO EDUARDO CASTELLANO de 17 años de edad, C.I. 20.894.895, venezolano, soltero, residenciado en La Blanca ,calle 1, hijo de Marbelis Contreras y Jesús La Cruz Molina, quienes residen en la Ciudad de Maracay. Seguidamente, procedieron a revisar al (identidad omitida por ser adolescente), encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa plástica de color azul y blanco a rayas contentiva de varias monedas en dinero de curso legal, el cual conducía la camioneta, cabe mencionar que este adolescente no presentó licencia de conducir ni papeles del vehículo, posteriormente, procedieron a revisar al ciudadano JOSÉ ORANGEL MORENO ARIAS, de 25 años, C.I. 16.039.961, venezolano. soltero, residenciado en La Blanca, sector Las Casitas calle principal, a quien no se le encontró nada en su poder, pero para el momento en que se detuvo el vehículo estos ciudadanos traían en su poder una torta la cual se presume fue la que robaron en la Panadería y por último revisaron al ciudadano HENRY TORRES TORRES, de 24 años, C. l. 24.342.876, venezolano, soltero residenciado en La Blanca, calle 0, por la Licorería La Ola, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un paquete de billetes de diferentes denominaciones en dinero de curso legal. Posteriormente, procedieron según lo tipificado en el articulo 207 del COPP a realizarle una inspección al vehículo identificándolo de siguiente manera Marca Chevrolet, Modelo Pick up, Color Blanco, con una línea Roja, Año 79, Placas 453 – DAS, en cuyo interior hallaron en la parte delantera del asiento, una torta de color blanco y por encima marrón oscuro con unas letras de color blanco y la palabra “Felicitaciones” y dos flores amarillas y verdes, luego al mover el asiento en la parte de atrás encontraron tres (3) paquetes de pan de sándwich, uno (1) de hamburguesas y uno (1) de pan árabe, presuntamente esto había sido robado en las panaderías, procediendo a informar a dichos ciudadanos de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del COPP; a los adolescentes según lo tipificado en el articulo 594 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándolos hasta la sede del reten Policial de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía donde quedaran en calidad de resguardo a la orden y disposición de las Fiscalías Séptima y Décimo Octava del Ministerio Publico.

Así mismo, de las denuncias interpuestas por las víctimas se desprende: “ En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la noche del presente día, compareció por ante este Despacho el ciudadano SOTO ACUÑA EURO DOMAN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.218.855.855, soltero, fecha de nacimiento 21-07-1969, de profesión comerciante, residenciado en La Blanca avenida 2, casa Nº 126, ''Yo vengo a denunciar que en el día de hoy martes 08-07-08 como a eso de las 06:30 horas de la noche me encontraba en mi negocio denominado El Manguito ubicado en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal, cuando llegaron cuatro muchachos y uno de ellos tenia un revolver y me dijeron que les entregara todo el dinero que tuviera que si no me mataban yo les entregue lo poco de dinero que tenia de las ventas del día mas o menos como seiscientos mil bolívares, además agarraron dos paquetes de pan de sándwich, unos refrescos de dos litros y me dijeron que me fuera para la parte de atrás y me encerraron en el baño, como pude abri y salí a pedir ayuda que me habían robado, desconozco que mas se llevaron del negocio, llame a la policía y les dije que cuatro muchachos me habían robado cuando estaba afuera en frente del negocio pasando el susto llegó un amigo y me dijo que otro negocio que estaba cerca también lo habían robado cuatro tipos, yo donde los vea los conozco porque los observé detalladamente.”. En esta misma fecha y siendo las 11:10 horas de la noche del presente día, compareció por ante este Despacho el ciudadano: GALVAN ASCANIO MISAEl, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.862.:363, casado, fecha de nacimiento: 17-11-72, de profesión comerciante, residenciado en la entrada a la Urbanización Páez. "Yo vengo a denunciar que en el día de hoy Martes 08-07-08 como a eso de las 08::30 horas de la noche me encontraba cerrando mi negocio denominado Panadería y Pastelería Kroyssant ubicada en la entrada de la Urbanización Páez, cuando llegaron tres ciudadanos armados y me amenazaron que si gritaba me mataban me dijeron que les entregara todo el dinero que tuviera por que sino me mataban uno que vestía franela blanca con rayas azules y una gorra como gris con negro me apuntaba con el arma de fuego, otro que estaba vestido de suéter rojo y bermuda roja se metió y abrió la caja registradora agarrando todo el dinero y el otro vestía un suéter como marrón oscuro de piel morena agarro varios paquetes de pan y refrescos y luego salieron huyendo, había una cuarta persona que conducía una camioneta de color blanco con una raya roja marca Chevrolet que los recogió y de allí no supe mas nada, pero donde yo los vea los reconozco.”. En esta misrna fecha y siendo las 09:47 horas de la noche del presente día, compareció por ante este Despacho la ciudadana: ARAUJO DE ACUNA ALEJANDRlNA, venezolana, de 45 anos de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.303, casada, fecha de nacimiento: 16-01-63, de profesión Comerciante, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal casa Nº 6-16, "Yo vengo a denunciar que en el día de hoy Martes 08/07/08 como a eso de las 07:00 horas de la noche me encontraba en mi negocio denominado Inversiones Arga ubicado en la misma dirección donde resido, cuando llegaron cuatro sujetos y en eso uno de ellos que vestía franela roja me pidió una pasta y unos tomates, yo les dije que tomates no tenia que eso era en el frente, salieron y nuevamente entraron y amenazándonos con un arma de fuego me gritaron que les entregara todo el dinero, yo les entregue todo mi hija que esta embarazada también estaba allí y a ella le quitaron Ciento Treinta Bolívares fuertes, luego salieron y se fueron yo salí y observe cuando se montaron en una camioneta de color Blanco marca Chevrolet, yo donde los vea los reconozco ya que les vi rnuy bien la cara.”. En esta misma fecha y siendo las 10:36 horas de la noche del presente día, compareció por ante este Despacho la ciudadana: MARlA OLIVA HERNANDEZ DIAZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.713.235, soltera, fecha de nacimiento 03-06-71, de profesión comerciante, residenciada en la Vega calle Principal frente a la Plaza. "Yo vengo a denunciar que en el día de hoy Martes 08-07-08 como a eso de las 08:00 horas de la noche me encontraba en mi negocio denominado Panadería y Pastelería Josmary ubicado al lado del Terminal Privado de Expresos Mérida, cuando llegaron tres ciudadanos armados y me amenazaron que si gritaba me mataban me dijeron que les entregara todo lo que tenia me pusieron a un lado y abrieron la caja registradora y sacaron todo el dinero que allí había, luego me revisaron y me quitaron ochenta bolívares fuertes que tenia, en eso se le acercaron a uno de los empleados de nombre Jesús Daniel Alfonso y le dijeron que se quedara quieto abrieron el mostrador y se llevaron una torta, luego salieron, mi empleado salió atrás de ellos y vio cuando se fueron en una camioneta de color blanco, marca Chevrolet con una raya roja y en la parte de atrás en el vidrio dice Venezuela, cabe mencionar que estos tres muchachos yo los conozco si los veo ya que ha robado con esta la tercera vez es tanto que ya sabían donde estaba todo y que se iban a llevar, yo desconozco cuanto se llevaron pero calculo que sean como unos doscientos bolívares fuertes.”.

En cuanto a los elementos de convicción

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al imputado con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial Nº 0142-08 de fecha 08-07-2008, suscrita por Sargento Segundo (PM) José Uzcátegui y Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano, adscritos a la U.P.V. La Blanca, Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión y las evidencias incautadas.

2) Denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08-07-2008 por el ciudadano Euro Doman Soto Acuña, víctima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3) Denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08-07-2008 por el ciudadano Misael Galván Ascanio, víctima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

4) Denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08-07-2008 por la ciudadana Alejandrina Araujo de Acuña, víctima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

5) Denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08-07-2008 por la ciudadana María Oliva Hernández Díaz, víctima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

6) Cadenas de custodia de fecha 09-07-2008 emanadas de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, insertas a los folios 10, su vuelto 11, 12, 15 y su vuelto, donde se describen las evidencias incautadas.

7) Acta de investigación policial de fecha 09-07-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo del procedimiento y de las evidencias incautadas.

8) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 318 de fecha 09-07-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se describe las evidencias incautadas en el presente caso.

9) Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, de fecha 09-07-2008, donde se deja constancia del traslado de una comisión a los fines de la práctica de las inspecciones técnicas en el lugar de los hechos y en el lugar donde se produjo la aprehensión, así como, la identificación de las víctimas y de los investigados.

10) Inspección técnica Nº 0123 de fecha 09-07-2008, suscrita por el Detective Jimm Canchica y Agente Douglas Moncada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos, más específicamente donde funciona el local comercial “Representaciones Arrca”.

11) Inspección técnica Nº 0124 de fecha 09-07-2008, suscrita por el Detective Jimm Canchica y Agente Douglas Moncada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizada en el lugar de los hechos, más específicamente donde funciona el local comercial “Mi Manguito”.

12) Inspección técnica Nº 0125 de fecha 09-07-2008, suscrita por el Detective Jimm Canchica y Agente Douglas Moncada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizada en el lugar de los hechos, más específicamente donde funciona el local comercial “Panadería y Pastelería Josmary”.

13) Inspección técnica Nº 0126 de fecha 09-07-2008, suscrita por el Detective Jimm Canchica y Agente Douglas Moncada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos, más específicamente donde funciona el local comercial “Panadería y Pastelería Croyssant”.

14) Inspección técnica Nº 01220 de fecha 09-07-2008, suscrita por el Detective Jimm Canchica y Agente Douglas Moncada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión de los investigados.

15) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0297 de fecha 09-07-2008, suscrito por el Agente de Investigación William Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un arma de fuego tipo revólver.

16) Experticia de Valor Comercial Nº 9700-230-AT-0300 de fecha 09-07-2008, suscrito por el Sub-Inspector José Alarcón Peña, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a una torta, a diez panes para hamburguesas, a un paquete de pan árabe y a tres paquetes de pan para sándwich.

17) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-ST-0299 de fecha 09-07-2008, suscrito por el Sub-Inspector José Alarcón Peña, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a setenta y cinco (75) segmentos de papel moneda de diferentes denominaciones.

18) Reconocimientos en rueda de individuos llevados a cabo por este Tribunal en fecha 10-07-2008, donde fungieron como reconocedores las víctimas ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascani.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, se constata de lo anteriormente expuesto que los hechos ocurrieron en fecha ocho de julio del año dos mil ocho (08-07-2008), oportunidad en la que el co-imputado Yonardo Eduardo Castellano Contreras, hoy de 19 años de edad, resultó aprehendido, señalando tener 17 años de edad, cuando en realidad contaba con 18 años de edad, pues, nació en fecha trece de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (13-07-1989), perfectamente corroborable en la copia fotostática debidamente certificada por la Registradora Civil, del acta de nacimiento inserta bajo el Nº 184, folio 185 del libro original del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, la cual fue remitida a este Despacho Judicial en el mismo día de hoy 17-07-2008, previo requerimiento, en razón de lo peticionado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante escrito presentado en el día de ayer 16-07-2008, acta que obra inserta al folio 155 y su respectivo vuelto; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, habiendo constatado en el día de hoy tal circunstancia, resulta incompetente para continuar conociendo del procedimiento seguido en su contra.
Al respecto, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”
Por su parte, el artículo 534 de la mencionada Ley Especial, al referirse al error en la edad, apunta: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.”
Y, el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisa: “Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.”.
En este sentido, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado como norma supletoria, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la declaratoria de incompetencia, señala: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”.
En igual orden, el artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo sentido, dispone: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración que el imputado para el momento de la presunta comisión del hecho punible, contaba ya con 18 años, con fundamento en los artículos 531, 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme fuere solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal, seguido contra el ciudadano Yonardo Eduardo Castellano Contreras, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascanio y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Públicoen, razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a tales efectos, se ordena compulsar las presentes actuaciones, pero, sólo las que guarden relación con el mencionado ciudadano, toda vez, que en razón del principio de confidencialidad, garantía del proceso penal juvenil, las actuaciones donde se identifiquen al adolescente igualmente imputado, son reservadas, y, en consecuencia, se acuerda remitir mediante oficio la compulsa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda. Y así se decide.

Así las cosas, siendo que el ciudadano Yonardo Eduardo Castellano Contreras, se encuentra recluido en el Instituto Nacional del Menor (INAM), con sede en la ciudad de Mérida, específicamente en Casa de Formación Varones Procesados, en virtud de la boleta de detención Nº LV11BOL2008000564 librada por este Tribunal en fecha 10-07-2008, se ordena el traslado del mencionado imputado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 ubicada en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, lugar donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal que le correspondiere, a cuyos efectos, se librará la respectiva boleta de traslado, remitiéndose mediante oficio al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM), con sede en la ciudad de Mérida, en el que, se le hará saber en relación a la declinatoria de competencia; así mismo, se ordena notificar de lo aquí decidido, a las Representantes de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado, al imputado Yonardo Eduardo Castellano Contreras y a las víctimas ciudadanos Alejandrina Araujo de Acuña, Euro Doman Soto Acuña, María Oliva Hernández Díaz, Misael Galván Ascanio. Líbrense los oficios respectivos y las correspondientes boletas, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio a la URDD Nº LV11OFO2008000509, boleta de traslado Nº LV11BOL2008000610, oficio al INAM Nº LV11OFO2008000510 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2008000611; LV11BOL2008000612; LV11BOL2008000613; LV11BOL2008000614; LV11BOL2008000615; LV11BOL2008000616 y LV11BOL2008000617.
Conste, SRIA.