REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000012
ASUNTO : LP11-D-2008-000012
ORDEN DE CAPTURA
Por recibido en fecha 28-07-2008 vía fax, oficio Nº PT-C/T. 1388-08 de fecha 24-07-2008, suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, Jefe de la Zona Policial María del Carmen Ramírez perteneciente a la Policía del Estado Táchira, remitiendo anexo acta policial Nº 257 de fecha 23-07-2008, mediante las cuales informan a este Despacho Judicial, que ha sido imposible la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente ordenada en fecha 03-06-2008; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: Mediante auto de fecha 05-03-2008 inserto al folio 48, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, colocó a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones contenidas en el asunto penal, conforme lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, en perjuicio de la ciudadana Yohana Alexandra Carmona Guillén. Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 13-03-2008 inserto al folio 79, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día diecisiete de marzo del año dos mil ocho (17-03-2008), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), librándose la correspondiente boleta de citación, oportunidad en la cual el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no compareció, fijándose nueva ocasión para el día veintiuno de abril del año dos mil ocho (21-04-2008), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), librándose nuevamente boleta de citación para el imputado, la cual fue enviada vía fax al Cuerpo de Alguacilazgo del Estado Táchira, en la que se estampó diligencia indicándose que se trasladaron hasta la dirección señalada y en el sector no conocen a la persona a citar (folio 98); pese a ello, siendo que la boleta de citación fue consignada a posteriori de la fecha antes señalada, se fijó nueva oportunidad procesal para el día catorce de mayo del año dos mil ocho (14-05-2008), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), remitiéndose boleta vía fax, acto al que igualmente no acudió el imputado, siendo diferido para el día tres de junio del año dos mil ocho (03-06-2008), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), manteniéndose en las diligencia estampadas en las boletas de citación libradas, la información de su imposibilidad de ubicación (folios 103 y 116). Así las cosas, este Despacho Judicial en esa misma fecha 03-06-2008, por considerar que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar que había señalado como su residencia, sin informar apropiadamente al Tribunal el cambio de domicilio, lo cual trajo como consecuencia la imposibilidad de su localización, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, lo declaró en rebeldía y ordenó su ubicación inmediata, a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, para ser practicada en un lapso de quince (15) días.
Segundo: Al realizar la revisión de las actuaciones contenidas en el asunto penal, se constata que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia especial para la materialización de la medida cautelar menos gravosa acordada, indicó residir en el sector Tucapé, Invasiones Brisas del Sol, vereda 01, casa sin número, construida de bahareque, como a dos cuadras de donde esta ubicado un puesto de verdura y de cervezas, Estado Táchira, tal y como, se refleja en acta de fecha 10-03-2008, inserta a los folios del 57 al 62, dirección ésta a la cual se han dirigido las boletas de citación que se han librado al respecto.
Tercero: Al folio 122, se constata oficio N° LV11OFO2008000359 de fecha 03-06-2008, suscrito por esta Juzgadora, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual se le ordenó la ubicación inmediata del imputado, para ser practicada en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la recepción del oficio, y, así no obteniéndose respuesta, posteriormente tal comunicación fue ratificada mediante oficios Nros. LV11OFO2008000423 de fecha 25-06-2008 y LV11OFO2008000534 de fecha 28-07-2008, insertos a los folios 127 y 129, respectivamente.
Cuarto: En fecha 28-07-2008 se recibió vía fax, oficio Nº PT-C/T. 1388-08 de fecha 24-07-2008, suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, Jefe de la Zona Policial María del Carmen Ramírez perteneciente a la Policía del Estado Táchira, remitiendo anexo acta policial Nº 257 de fecha 23-07-2008, mediante las cuales informan a este Despacho Judicial, que ha sido imposible la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en el sector indicado como su residencia no lo conocen, todo esto, perfectamente evidenciable a los folios 130 y 131.
Quinto: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yohana Alexandra Carmona Guillén, fundamentando tal acusación, en las siguientes pruebas recogidas durante la investigación: 1) Acta policial Nº 0048-08 de fecha 29-02-2008, suscrita por el Agente (PM) Israel Donado y Agente (PM) Maigualida Gutiérrez, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente y de las evidencias incautadas. 2) Denuncia interpuesta por la ciudadana Yohana Alexandra Carmona Guillén, por ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 29-02-2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 3) Entrevista rendida por la ciudadana Yenifer Carolina Zambrano Sánchez, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial de los hechos. 4) Cadena de custodia de fecha 29-02-2008, emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se indican las características de la evidencia incautada. 5) Inspección N° 0374 de fecha 01-03-2008, suscrita por el Agente Alberti Pinzón y el Agente Yosmer Flores, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos. 6) Reconocimiento legal y avalúo real Nº 9700-230-AT-0107 de fecha 01-03-2008, suscrito por el Agente Yosmer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a una pieza elaborada de metal color amarillo (oro) denominada cadena y a un dige elaborado del mismo tipo de metal.
Sexto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Habiéndose ya, declarado en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, para ser practicada en un lapso de quince (15) días, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia en comunicación Nº PT-C/T. 1388-08 de fecha 24-07-2008, suscrita por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, Jefe de la Zona Policial María del Carmen Ramírez perteneciente a la Policía del Estado Táchira y en acta policial Nº 257 de fecha 23-07-2008, insertas a los folios 130 y 131; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, no porta cédula de ciudadanía, por cuanto, la misma es expedida en Colombia al cumplir los 18 años de edad, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-07-1991, de ocupación vendedor ambulante, con segundo grado educación primaria de instrucción, hijo de Virgelina Ballén Castañeda (v) y Álvaro González Aguilar (v), domiciliado en sector Tucapé, Invasiones Brisas del Sol, vereda 01, casa sin número, construida de bareheque, como a dos cuadras de donde esta ubicado un puesto de verdura y de cervezas, Estado Táchira, contra quien se sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yohana Alexandra Carmona Guillén. A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la indicación que, una vez que, se logre su captura, sea puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y a la víctima ciudadana Yohana Alexandra Carmona Guillén, de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2008000540; LV11OFO2008000541; LV11OFO2008000542 y LV11OFO2008000543 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000668; LV11BOL2008000669 y LV11BOL2008000670.
Conste, Sria.