REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 04 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000051
ASUNTO : LP11-D-2008-000051

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 02-07-2008, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Patricia Cárdenas Londoño; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA


(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Representación Fiscal al referirse a los hechos señala que, en fecha dieciséis de enero del año dos mil siete (16-01-2007) cuando la ciudadana Erika Patricia Cárdenas buscaba unas prendas de oro pertenecientes a su hermana, se percató que habían desaparecido, llegando a la conclusión de que había sido su vecinita (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad, ya que fue la única persona que había entrado a su casa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PA-0003-06, nomenclatura de este Despacho, iniciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, de fecha 16-01-2007 por uno de los delitos Contra la Propiedad, (Hurto) donde aparece como víctima la ciudadana ERIKA PATRICIA CARDENAS LONDOÑO, ampliamente identificada y como imputada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 16-01-2007, la ciudadana ERIKA PATRICIA CARDENAS LONDOÑO buscaba unas prendas de oro pertenecientes a su hermana y fue cuando se percató que habían desaparecido, llegando a la conclusión de que había sido su vecinita d e12 años ya que fue la única persona que había entrado a su casa, el hecho investigado en la presente causa no es típico, ya que las prendas de oro aparecieron al poco tiempo de formularse la denuncia. Asimismo, se desprende de la presente investigación que no se pudo hallar ningún elemento que de una u otra forma incrimine o vincule a la adolescente imputada con el hecho investigado (Hurto), ya que sólo encontramos el presunto que cuando se perdieron las joyas la que estaba en la casa era la adolescente imputada no precisando hora de cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, se solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), que señala textualmente lo siguiente: “… i.- SOLICITAR EL SOBRESEIMEINTO PORVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación…” ya que en la presente investigación no existe elemento suficiente que vincule al adolescente imputada como autor o partícipe del delito señalado.”.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que, se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si, existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, ello, igualmente en resguardo de los derechos de la víctima. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000051 seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Patricia Cárdenas Londoño. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Oscar Ramón Rosales Noguera, a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Erika Patricia Cárdenas Londoño.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho (04-07-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000538; LV11BOL2008000539; LV11BOL2008000540 y LV11BOL2008000541.

Conste, SRIA.