JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Dieciséis (16) de Julio de Dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la solicitud en materia de obligación de Manutención, suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, por los ciudadanos: RODRIGO ANTONIO VILLARREAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.714, domiciliado en el Sector La Pueblita de Apartaderos casa s/n Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y la ciudadana AMELIA DEL CARMEN VILLARREAL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.385, domiciliada en La Mucuchache El Pedregal casa s/n Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos de Protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo de las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: JOSE ANTONIO VILLARREAL FRANCO, venezolano, de ocho (08) años de edad. PRIMERO: El ciudadano: RODRIGO ANTONIO VILLARREAL RIVAS, aportará la cantidad de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10,oo) MENSUALES EN EFECTIVO A SER CANCELADOS CADA MES, piden a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la Pensión de la obligación de Manutención con fundamento en los Artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el pedimento y en consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.--------------------------------------------------

PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Dieciséis de Julio del Dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria.

ABG. Zoila Rosa González de O.

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo la una de la tarde.- Conste.-

Abg. González de Osuna.
Sria.