REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero de Julio del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
VISTA.- El acta de esta misma fecha levantada a los ciudadanos ENDER ORLANDO MENDEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.938.943, domiciliado en Campo Claro, Residencia Las Trinitarias, Edificio C, Apartamento 2-4, Mérida y ANNY YANETH MUÑOZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.186, domiciliada en el Valle Sector El Arado A, Calle Los Muros s/n Mérida, quienes son los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, para convenir en cuanto a la obligación de Manutención a favor del niño de autos, quines acordaron: PRIMERO: Se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y dos Bonos Especiales, el primero por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), pagadero en el mes de septiembre y el segundo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), pagaderos en Diciembre de cada año. SEGUNDO: Los beneficios de primas por hijos y Cesta Juguetes del mes de diciembre serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes a nombre de la madre Anny Yaneth Muñoz Monsalve. TERCERO: Estas cantidades tendrán un aumento del quince (15%) del incremento del salario del ciudadano Ender Orlando Méndez Marquina. CUARTO: Ofíciese a la Dirección General de la Policía de Mérida, Recursos Humanos Departamento de Finanza ordenando el Descuento de la Obligación de manutención y Bonos Especiales y primas correspondiente. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos ENDER ORLANDO MENDEZ MARQUINA y ANNY YANETH MUÑOZ MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 19148
Fm/