REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, primero de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- Vista el Acta de fecha primero (01) de julio del año dos mil ocho, inserta a los folios 12 y 13 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: ENDER ORLANDO MENDEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.943, domiciliado en Residencias Las Trinitarias, Campo Claro, Torre C, Piso 2, Apartamento 2-4, Mérida, Estado Mérida y ANNY JANETH MUÑOZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.186, domiciliada en El Valle, Sector El Arado A, Calle Los Muros, Casa Nº 36-87, Mérida, Estado Mérida, junto al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; mediante la cual ambos padres acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano ENDER ORLANDO MENDEZ MARQUINA, compartirá con su hijo los días que no tenga guardia, es decir, los fines de semana, comenzando este primer fin de semana del mes de julio, el día domingo 06-07-2008, desde las 12 del mediodía hasta las 7 u 8 de la noche, comprometiéndome a retornarlo hasta el hogar de la madre, pudiendo en algunas oportunidades por causa de lluvia o fuerza mayor, llamar a la madre para que lo pase recogiendo. El fin de semana siguiente correspondería compartir con su hijo, el día sábado, buscándolo al mediodía y regresándolo en la noche a casa de la madre o al día siguiente, es decir, el domingo, y así sucesivamente, alternado los sábados y domingo. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ENDER ORLANDO MENDEZ MARQUINA y ANNY JANETH MUÑOZ MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/19164.