REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de julio del año dos mil ocho
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198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ORLANDO SANTIAGO CASTILLO y YOLIMAR DEL VALLE QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.424 y V-16.207.308, Agricultor y Comerciante, respectivamente, domiciliados en: Llano El amparo, casa color gris en construcción y Caserío Miyoy Bajo, casa color verde mas arriba de la Bomba, S/N, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, por ante Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mediante expediente Nº 043 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS ORLANDO SANTIAGO CASTILLO, fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales y dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para ropa y calzado de la época para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más un incremento automático y proporcional de un diez por ciento (10%) anual, tanto en la Obligación de Manutención como en los Bonos Especiales. Cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE QUINTERO RONDON a partir del día quince (15) del mes de octubre.----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ORLANDO SANTIAGO CASTILLO y YOLIMAR DEL VALLE QUINTERO RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19284 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19284.