REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de julio del año dos mil ocho
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198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY RAFAEL CARVAJAL ANGULO y BRIGITTE CATHERINE BELANDRIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y T.S.U. en Administración, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.175.812 y V-12.486.456, respectivamente, residenciados ambos, en la Urbanización Luis Omar Sulbarán, calle C, Nº 7, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas Yvonne Rangel Velásquez y Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 145 de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano DANNY RAFAEL CARVAJAL ANGULO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que pagará en dos (02) porciones iguales quincenales, los días 5 y 20 de cada mes. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagadero en el mes de agosto, más el Bono Navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que pagará antes del 22 de diciembre de cada año, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño así lo amerite. Con respeto al ajuste anual, no lo ofrece en este acto debido que desean revisarlo anualmente dependiendo de las circunstancias familiares. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY RAFAEL CARVAJAL ANGULO y BRIGITTE CATHERINE BELANDRIA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19299 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19299.