TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Primero de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO PIEDRA GUERRERO y OLIVIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.933.029 y V-19.557.545, domiciliados en Los Curos, Parte Alta, Loma de los Angeles, La Laguneta, Casa s/n, Mérida, Estado Mérida y en los Curos, Parte Alta, Sector El Llano, La Lagunita, Loma de Los Angeles, última casa Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho, quienes en su carácter de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: La madre ciudadana OLIVIA MOLINA, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) a partir de la segunda semana del mes de mayo, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales y el Bono Navideño por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) a pagar el 22 de diciembre. No se establece ajuste anual por cuanto el convenio de Modificación de Custodia es temporal. Presente el padre del niño ciudadano JOSE ALIRIO PIEDRA GUERRERO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por la madre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALIRIO PIEDRA GUIERRERO y OLIVIA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/19317.
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