REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.199.637, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Las Marías, Edificio Mariangela, Apartamento B-5-18, Mérida Estado Mérida, y JOHN JAIME TORRES CUENCA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.480.519, domiciliado en La Pedregosa Baja, Urbanización El Castor, Calle Principal, casa Nº 32, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Nº DP-01-420-08 de fecha veintiocho (28) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Queda establecida la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Así mismo, queda establecido que dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre oportunamente en forma adelantada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) signada con el Nº 01160045040194103013, a nombre de la madre ciudadana GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS. Así mismo se fija un (01) Bono Especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), comprometiéndose el padre a continuar cancelando el monto correspondiente a la guardería de su hijo; siempre que el organismo empleador del padre mantenga ese beneficio. Por otra parte, las partes acuerdan que todos los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos en su totalidad por el padre, garantizándole a su hijo todos sus derechos en forma integral. Así mismo se compromete el padre a mantener a su hijo bajo la cobertura de un Seguro de Hospitalización y Cirugía que le proporciona el organismo empleador del padre; siempre que el organismo empleador del padre mantenga ese beneficio. Al respecto las partes ciudadanos GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS y JOHN JAIME TORRES CUENCA, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS y JOHN JAIME TORRES CUENCA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: GIANFRANCO D´ JESUS TORRES DEL VILLAR, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19319