REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO ENRIQUE MORAN BRAVO y LINDA LAIRENE MUÑOZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, agricultor y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.911.752 y V-12.654.368, domiciliados el primero en El Vigía, Urbanización Las Cumbres, casa Nº 53, calle San Francisco del Estado Mérida y la segunda en la Avenida 02, entre calles 24 y 25, casa Nº 2-63, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 193 de fecha catorce (14) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que pagaré directamente a la madre los días últimos de cada mes; sufragaré igualmente el cincuenta (50%) por ciento, de los gastos de medicinas, odontología, ropa, calzado, cuando nuestro hijo lo requiera previo aviso de la madre o de mi hijo, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00), pagadero en el mes de septiembre de cada año, y el Bono Navideño lo ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que pagaré el quince (15) de diciembre de cada año. El ajuste anual se diferirá para el próximo año ya que no cuento con estabilidad económica en este momento”. Presente la madre del adolescente ciudadana LINDA LAIRENE MUÑOZ RONDON, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO ENRIQUE MORAN BRAVO y LINDA LAIRENE MUÑOZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19358