TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, primero (01) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ISABEL LUENGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.315, Residenciada en la Urbanización La Floresta, Edificio H, Piso 2, Apto. 2-3, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.198.019, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hijo OMITIR NOMBRE, integrante de la Academia Emeritense Fútbol Club, C.A., viaje a Europa, con el fin de que participe en los Torneos Juveniles de Fútbol a celebrarse desde el 03-07-2008 hasta el 05-08-2008, los cuales se realizaran en: Suecia, Dinamarca, Helsinki y Finlandia, pudiendo viajar a otras ciudades dependiendo del resultado que obtenga. El representante del adolescente en el viaje es el ciudadano ROLAND MICHAEL DE MAYELA PAEZ MONZON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.332, el cual se desempeña como Directivo de la Academia Emeritense. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano ROLAND MICHAEL DE MAYELA PAEZ MONZON, en su condición de entrenador y directivo de la Academia Emeritense; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de niño o niña que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8, 62 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado, viaja por cuenta y riesgo del ciudadano ROLAND MICHAEL DE MAYELA PAEZ MONZON, quien funge como Entrenador y Directivo de la Academia Emeritense Fútbol Club, C.A. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/3457.
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