REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Vista el acta inserta al folio 29, levantada por ante este despacho en fecha 07 de Julio de 2.008, en la cual fue ordenado se fijara Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, el cual se establece tomando en cuenta lo estipulado en los artículos 8, 27 y 385, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la siguiente forma: La madre biológica, ciudadana JEXY ROSSANA BRICEÑO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.310.840, podrá compartir con su hija los días domingos a partir de las nueve o diez de la mañana, debiéndola regresar a las cinco de la tarde a la casa de la abuela paterna, ciudadana MARIA JUSTA RINCON DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.224.290, o al lugar de trabajo de la misma, ubicado en el puesto de ventas de verduras, detrás del Supermercado Comercial Guerrero, Ejido estado Mérida. Teniendo esta Acta de Convenimiento entre las partes, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por las ciudadanas JEXY ROSSANA BRICEÑO TOVAR y MARIA JUSTA RINCON DE SUAREZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/18201