REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOBO ROJAS y NELIDA DE JESUS CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.006.908 y V-10.713.492, domiciliados el primero en Mérida Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Sector los Samanes, casa sin número, El Conscripto, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, conciliaron en relación al ofrecimiento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales hecho por el padre, a favor de su hija, al respecto el ciudadano JOSE ANTONIO LOBO ROJAS, acordó pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cancelará durante los primeros cinco días de cada mes, a través de la cuenta bancaria Nº 01080334970200280209 del Banco Provincial, cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña ciudadana NELIDA DE JESUS CONTRERAS RUIZ, y los Bonos del mes de agosto y diciembre, cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que cancelara igualmente los quince (15) de cada mes correspondiente, con un aumento anual y automático en un quince (15%) por ciento, tanto en la mensualidad como en los Bonos. Presente la madre de la niña ciudadana NELIDA DE JESUS CONTRERAS RUIZ, por ante esta sala de juicio, según acta de fecha 10 de Julio de 2008, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, solicitando que sea a partir del mes de Julio del presente año que se haga efectiva dicha Obligación de Manutención. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO LOBO ROJAS y NELIDA DE JESUS CONTRERAS RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19331