REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.779.964, domiciliado en la Pedregosa Alta, calle La Trinidad, Quinta San Judas Tadeo, Municipio Libertador, Estado Mérida y ANA JOSEFINA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.349.501, domiciliada en Ejido, El Palmo Alto, sector Los Olivos, calle 03, casa Nº 74, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 15 de mayo de 2.008, acta Nº 194, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, acordó en la Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En cuanto al bono escolar, continuara cubriendo los gastos extras que se producen con la ocasión al inicio del año escolar, como hasta ahora lo ha hecho. El bono navideño, lo acordó en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), pagaderos en el mes de diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan para esa época. Las mensualidades serán depositadas entre los 10 y 15 días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-47-0001690012 del Banco Sofitasa, la cual esta a nombre de la progenitora de su hija y el bono navideño será depositada en la misma cuenta el 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). Presente la progenitora de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN MIGUEL MORILLO MORENO y ANA JOSEFINA MORA MORA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19374