REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESMERALDA YANET MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.780.279, domiciliada en Los Curos, Residencia Montaña Alta, bloque 50, apartamento 00-02, Teléfono: 0424-7063108, Estado Mérida y JULIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.049.635, domiciliado en la Avenida Bolívar, La Parroquia, casa Nº 2-171, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 11 de junio del 2008, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los fines de semana serán compartidos, el padre ciudadano JULIO RAMON TORRES, buscará a su hijo un fin de semana cada quince días, para compartir con él, así como dos o tres días entre semana podrá pasar unas horas del día con el niño, buscándolo en casa de su abuela materna y regresándolo a la misma, en horas de la tarde sin interrumpir sus actividades. Así mismo, desea compartir los días de navidad, este año la semana del 24 de diciembre y el año siguiente será la semana del 31 de diciembre y así sucesivamente para que tengan la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento de su hijo. De igual forma las vacaciones de agosto su hijo pasará en su compañía una semana del mes de acuerdo a su edad. Para los días de carnaval y semana santa serán compartidas las vacaciones. Presente la progenitora ciudadana ESMERALDA YANET MORENO UZCATEGUI, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de su hijo ciudadano JULIO RAMON TORRES, pues su hijo debe tener contacto directo con su padre, ya que lo beneficiara en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, entre otros. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ESMERALDA YANET MORENO UZCATEGUI y JULIO RAMON TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIR/Syc/EXP.19377