TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez (10) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO ARAQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.859, soltero, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS DE DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758 e igualmente hábil; quien en su condición de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.986.333, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hijo OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía a España con destino Madrid, por un tiempo aproximado de veintidós (22) días, con salida el día 19 de julio desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y retorno el 06 de agosto aproximadamente por el mismo terminal aéreo. El viaje lo realizaran con fines vacacionales y de recreación, así como visitar a familiares que residen en ese país. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por los ciudadanos: MARIA AMADIS ARAQUE ORTEGA y JOSÉ EUSTORGIO ARAQUE ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.083.673 y V-8.714.249, en su condición de tíos maternos del prenombrado adolescente, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de niño o niña que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado, viaja por cuenta y riesgo del ciudadano LUIS HUMBERTO ARAQUE MENDEZ, en su carácter de padre y representante legal. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


dms/3481.