REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, DIEZ (10) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.-


198º Y 149º



VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha ocho (08) de julio del año 2008, mediante la cual los ciudadanos JOSE GERARDO MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.711.235, domiciliado en Río Negro, antes del Pueblo de Río Negro, en la vía donde esta la Santa Cruz, el Sr. Alfonso Guerrero da información, Rincón de Lora, Teléfono: 0416-2712867 y SILVIA MORA HUIZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.085.8 10, domiciliada en Guaraque, cerca de la Plaza Sánchez Carrero, junto al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.395.467. Manifestando el padre: “yo tengo una enfermedad y nadie me busca para trabajar, no tengo informe médico, es por eso no trabajo, no tengo plata que ofrecer. “Ofrezco la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales y dos bonos de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno, en agosto y otro en Diciembre, para los dos hijos ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Manifiesta la madre: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre, solicitó que el padre me entregue la plata a través de la Prefectura de Guaraque, con acuse de recibo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GERARDO MOLINA CONTRERAS y SILVIA MORA HUIZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./04282