REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUGENIO SANCHEZ RONDON y MARIA CAROLINA PEÑA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.017.291 y V-12.374.909, domiciliados en el Sector Bicentenario, Los Curos, Parte Alta, casa Nº 34, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según acta de fecha 11 de julio del 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, conciliaron en relación al ofrecimiento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales hecho por el padre, a favor de sus hijos, al respecto el ciudadano EUGENIO SANCHEZ RONDON, acordó pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-10-0010323280, de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la madre ciudadana MARIA CAROLINA PEÑA DAVILA, igualmente ofreció la misma cantidad para los Bonos Especiales de Julio y Diciembre de cada año, con un aumento anual de doce (12%) por ciento, tanto en la Obligación de Manutención como en los Bonos Especiales. El padre se compromete a compartir los gastos especiales tales como ropa, medicina, recreación, en un cincuenta (50%) por ciento. Presente la madre de los niños ciudadana MARIA CAROLINA PEÑA DAVILA, acepto lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUGENIO SANCHEZ RONDON y MARIA CAROLINA PEÑA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/15832