REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 11 de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISETH ELIONORA GUILLEN Y MARQUEZ ZERPA ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.074.319 Y 8.089.171, domiciliados la primera en, Juan Pablo Segundo, casa s/n, Chiguara Municipio Sucre Estado Mérida, y el Segundo en, Av. Principal la Toma, Nº 42 cerca de la Policía vial de Mucuchies, Estado Mérida, por ante la Defensoria Mahatma Gandhi, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 09 de Enero del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera, el padre ciudadano MARQUEZ ZERPA ERNESTO, expone: Buscaré a mis hijos los fines de semana, es decir viernes, sábado y domingos en su casa y los entregare los domingos a partir de las 4:00 p. m., las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISETH ELIONORA GUILLEN Y MARQUEZ ZERPA ERNESTO plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/17118