REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO MANUEL QUINTERO QUINTERO y NELLIFER ESTHER CUELLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnico electrónico y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.200.432 y V-19.695.926, domiciliados el primero en La Urbanización Don Luís, calle 03, Nº 09, en Ejido Estado Mérida y la segunda en el Sector Los Caracoles casa sin número, en Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 151 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, a pagar los días 25 de cada mes, a partir del 25-04-2008, y dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y el navideño por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) a cancelar en el mes de diciembre, mas un incremento anual en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), cantidades todas que depositare en una cuenta de ahorros que la madre de mi hija aperturará para tal efecto. Presente la madre de la niña, ciudadana NELLIFER ESTHER CUELLO FERNANDEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO MANUEL QUINTERO QUINTERO y NELLIFER ESTHER CUELLO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/19298