TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR OCTAVIO CAMACHO CAMACHO y JESSIKA ANDREINA MORENO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.407.830 y V-19.422.942, domiciliados el primero en El Sector San Antonio, del Chama, única calle, Nº 10-04, en Mérida Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Osuna Rodríguez, Sector F, vereda 19, Nº 07, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 233 de fecha treinta (30) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos a partir del 09-06-2008, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) el escolar, pagadero en tres cuotas mensuales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), entre los meses de julio a septiembre y el Bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) pagadero en el mes de diciembre, el incremento anual lo ofrezco en la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00), siempre y cuando me aumenten el sueldo. Cantidades que depositaré en una cuenta de ahorro que la madre de mi hija aperturará a tal efecto. Presente la madre de la niña, ciudadana JESSIKA ANDREINA MORENO JAIMES expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR OCTAVIO CAMACHO CAMACHO y JESSIKA ANDREINA MORENO JAIMES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19436
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