REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIU JOSUE PAREDES CARMONA y BYKY KARINA PARRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, cocinero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.622.371 y V-15.753.252, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, calle 01, casa Nº 36, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida Principal Los Chorros, Sector Viviendas 5 de Julio, casa Nº 8-15, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 238 de fecha dos (02) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, seis (06) años de edad, respectivamente, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija al respecto la madre Expuso: “Retiraré a mi hija del hogar paterno los días viernes a las 3:00 P.M, y la retornaré al mismo lugar los domingos a las 6:00 P.M. En cuanto a las vacaciones escolares y navidad, semana santa y carnaval, que mi hija disfrute igual cantidad de tiempo y de manera alterna con ambos padres. El día de la madre conmigo y el día del padre con su progenitor”. Presente el padre de la niña ciudadano ELIU JOSUE PAREDES CARMONA, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIU JOSUE PAREDES CARMONA y BYKY KARINA PARRA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19445