REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAXIMILIANO ANGULO OSORIO y MARINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y asistente doméstica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.464.918 y V-11.952.151, domiciliados el primero en San Buenaventura, Parte Alta, casa Nº 33, Ejido, Estado Mérida y la segunda en La Hoyada de los Azules, casa sin número, cerca del Programa Barrio Adentro, La Azulita Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 230 de fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES de quince (15), catorce (14) y cinco (05) años de edad, respectivamente, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos al respecto la madre Expuso: “Retiraré a mis hijos del hogar paterno cada quince días, los días viernes a las a 3:00 P.M y los retornaré al mismo lugar los domingos a las 4:00 P.M, iniciando dicho Régimen desde el 16-05-2008. No solicito compartir vacaciones, semana santa, y carnaval porque no tengo donde tenerlos ya que estoy viviendo en donde mi hermana”. Presente el padre de los adolescentes y del niño, ciudadano MAXIMILIANO ANGULO OSORIO, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAXIMILIANO ANGULO OSORIO y MARINA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19448