REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.

198 º y 149 º

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 02799, que en fecha 14 de Diciembre de 2.005, fue introducida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana NENCIDA MARIA TREJO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.001.480, domiciliada en: la Etapa “B”, “Carlos Sánchez”, de la Urbanización La Campiña, calle 8, casa Nº 376, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.035.734, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164. En fecha 14 de diciembre del año 2.005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y exhorto a la parte solicitante a que hiciera comparecer a los coherederos a los fines de que emitieran sus opiniones, al adolescente OMITIR NOMBRE, para que de conformidad con el articulo 80 emitiera su opinión, igualmente se exhorto a la parte a que propusiera un Perito Avaluador de los inscritos en la lista de tasadores de Venezuela. En fecha 24-01-2006, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación librada a la fiscal. Según acta inserta al folio (24) de fecha 22-03-2006, el ciudadano CASTRO GONZALEZ FABIO ENRIQUE, en su condición de apoderado de los coherederos ciudadanos INGRID COROMOTO CASTRO DE CASTRO, IGDALIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ y LUIS MANUEL CASTRO LOPEZ, manifestó estar de acuerdo con la venta del terreno. Igualmente en actas insertas a los folios (27, 28, 29, 30, 78 y 79) los coherederos CASTRO GONZALEZ SORAYA COROMOTO, CASTRO GONZALEZ ELIZABETH COROMOTO, CASTRO DE MONSALVE SOBEIDA DEL CARMEN, CASTRO GONZALEZ JESUS MANUEL, CASTRO RIVERA ELIANA ALEXANDRA y CASTRO RIVERA MILAGROS CAROLINA, manifestaron estar de acuerdo con la venta del terreno. En fecha 21-06-2006, el adolescente OMITIR NOMBRE manifestó estar de acuerdo con la venta del terreno, porque lo beneficia a el por la parte que le corresponde. Por auto de fecha 30-10-2006, este tribunal exhorto a la parte solicitante a hacer comparecer a los ciudadanos MARIA DOLORES RONDON CASTRO, MARTINIANO RONDON CASTRO Y CASTRO DE MARRERO MARIA LUZ, en su condición de coherederos a los fines de que emitieran su opinión. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 28 de septiembre del 2.006, fecha en la cual emitió su opinión uno de los coherederos, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------


II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Líbrese la correspondiente boleta y déjese copia.----------------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 11 días del mes de Julio del año dos ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




CD/ Exp.-02799