TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 14 de Julio del año dos mil ocho-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: WANDER ELPIDEO RAMIREZ MARQUEZ, según se desprende de la copia de la cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, inserta al Folio 21, de conformidad con el articulo 383, literal “b”, y de acuerdo con la excepción establecida en este articulo se exhorta al ciudadano WANDER ELPIDEO RAMIREZ MARQUEZ que de estar en curso en esa normativa solicite ante el órgano competente la extensión de la obligación de manutención. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00953. DEMANDANTE: ANA ROSA MARQUEZ ZERPA. DEMANDADO: LUIS ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ. MOTIVO: Fijación Pensión de Alimentos. FECHA DE ENTRADA. 11-09-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
CD/00953
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