REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Catorce de julio del dos mil ocho.
198º Y 149º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos JUDITH DEL VALLE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.679, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, calle 2, casa Nº 82, Mérida y LUIS ALIPIO ARAQUE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.632.362, domiciliado en la Avenida Intercomunal El Valle Res. Bucare II piso 4, apartamento 4-4, Caracas, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, ofreciendo el padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela 0102-0221-300100322253 a nombre de la madre ciudadana JUDITH DEL VALLE SEGOVIA, los primeros cinco días de cada mes, el padre se compromete igualmente a dar 2 bonos especiales uno escolar y uno en diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) cada uno. Además de estar incluida la niña en una póliza de Seguros Mapfre La Seguridad, H.C.M. y otros Servicios, de Seguridad Social. La madre manifiesta estar de acuerdo y no tiene ningún problema que en que la niña comparta con su padre y con su hermana OMITIR NOMBRE de 15 años quien convive con su padre desde hace aproximadamente 1 año, en la ciudad de Caracas por lo que solicita se homologue y se cierre el expediente. Visto lo acordado por las partes este Tribunal acuerda se homologue el Convenimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JUDITH DEL VALLE SEGOVIA y LUIS ALIPIO ARAQUE UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/18683