REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Ingenieros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.766.862 y Nº V-8.142.249 respectivamente, domiciliados el primero en el sector denominado Santa Rosa, entrada la nona, casa s/n, calle Luna, la Hechicera y la segunda domiciliada en el mismo sector Santa Rosa, calle la Nona, Quinta Aracay la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha nueve (09) de Junio del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 161. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 10. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en sector Santa Rosa, calle la Nona, Quinta Aracay, la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que por desavenencias surgidas en la vida conyugal que no es el caso exponer, se encuentran separados de hecho desde el día 20 de febrero del año 2003, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación alguna y sin que hayan realizado vida en común bajo ninguna circunstancia, evidenciándose así la ruptura prolongada de vinculo matrimonial; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante la unión matrimonial se adquirieron bienes de fortuna, los cuales se liquidaran por procedimiento separado. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ y LUISA MARGARITA REGNAULT CARREÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 161. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la referida niña seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a continuar con la misma como siempre lo ha hecho, y especificada con la madre de la niña de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mensuales, un bono especial por igual cantidad a la anterior, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año. Se conviene un incremento del 10% anual en forma automática tanto para la mensualidad como para los referidos bonos. Igualmente el padre acuerda que siempre y cuando sus ingresos se vean incrementados, realizará un aporte superior al establecido en los bonos especiales. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña, bien sea en su residencia o fuera de ella. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, Agosto y Navidad estas serán en forma alterna, respetando la voluntad de la niña. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/19242
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