REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALIDA COROMOTO DÁVILA DE URBINA y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.758 y V-16.199.538, ama de casa y comerciante, respectivamente, domiciliados la primera en Los Curos parte media, vereda 35, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida 5, entre calle 21 y 22, Edificio El Bachi, Apartamento 5-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTÍN ALEXANDER DÍAZ VILORIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.217, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el Nº 01, Año 2000. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 348, correspondiente al Año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos de febrero del año dos mil (02-02-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Curos parte media, vereda 35, casa Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida. Señalaron que la vida conyugal fue interrumpida a partir del día 30 de enero del año dos mil tres (2003), manteniendo tal situación hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferentes en la Ciudad de Mérida y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo manifestaron que no adquirieron bienes a repartir, y en consecuencia no hay bienes que liquidar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALIDA COROMOTO DÁVILA PEÑA y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos de febrero del año dos mil (02-02-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, de la hija, la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la niña: OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana ALIDA COROMOTO DÁVILA PEÑA. TERCERO: El padre ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, para su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales cancelará a partir de la fecha de consignación de la Solicitud de Divorcio 185-A por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y tendrá un aumento anual de veinte por ciento (20%) de la Obligación de Manutención. De igual manera el padre suministrará dos (02) Bonos Especiales, el primero correspondiente al Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), el cual entregará los cinco (05) primeros días de mes de Julio y el segundo correspondiente al Bono Decembrino por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) el cual entregará los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. Ambos Bonos tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). Cantidades de dinero que serán entregadas a la madre de la referida niña. Por otra parte, ambos padres de mutuo acuerdo convinieron que el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos que por concepto de consultas médicas, operaciones, medicinas y exámenes sean requeridos para garantizar el buen estado de salud de la niña OMITIR NOMBRE; igualmente se compromete a cubrir los demás gastos que por derecho le corresponde a la niña de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil Venezolano Vigente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron un Régimen Abierto. Las vacaciones de Navidad y Fin de Año serán compartidas de mutuo acuerdo, mitad para la madre y mitad para el padre. ASI SE DECIDE.----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19274.